Decisión Nº AP21-L-2015-002434 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-06-2018

Número de expedienteAP21-L-2015-002434
Número de sentenciaPJ04520180000021
Fecha14 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesSCAR SALAS ESTRADA, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO CALZADOS S G D 2000 C.A.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de junio del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2015-002434

PARTE ACTORA: OSCAR SALAS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 643286.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO JOSUE SIRA MEDINA y CARLOS EDUARDO COLMENARES VARELA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 1.259 y 22.326, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS S G D 2000 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano OSCAR SALAS ESTRADA, contra la entidad de trabajo CALZADOS S G D 2000 C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 30 de julio de 2015, la parte actora a través de su representante judicial, interpuso la demanda, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en fecha 03 de agosto de 2015, el expediente fue distribuido a este Tribunal; y en fecha 04 de agosto de 2015, este Juzgado dicta auto en el cual se da por recibido el presente asunto, seguidamente, en fecha 06 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo, los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: En fecha 14 de julio de 2017, se presenta diligencia suscrita por el abogado ARGIMIRO JOSUE SIRA MEDINA, inpreabogado Nro. 1.259, apoderado judicial del ciudadano OSCAR SALAS ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 643286, parte actora en la presente causa, solicitando copia certificada de la presente causa.

Por tal motivo, vista la notificación tácita de la parte actora, con relación al auto de fecha 06 de agosto 2015, que aplicó un despacho saneador, y dado el tiempo transcurrido, sin constar en autos algún interés en dar cumplimiento con el mismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a saber: lunes 17 y martes 18 de julio de 2017 y, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisible de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano OSCAR SALAS ESTRADA, contra la entidad de trabajo CALZADOS S G D 2000 C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

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