Decisión Nº AP21-L-2017-000550 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 27-02-2018

Número de sentenciaPJ0072018000014
Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000550
Distrito JudicialCaracas
PartesFREDDY JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000550
PARTE ACTORA: FREDDY JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.161.191
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA y BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LÓPEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.376.395 y V.-10.332.039 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.912 y 52.145, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Libertador, edificio Torre Maracaibo, piso 1, oficina 1-E, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., inscrita el 14 de octubre de 1983 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 55, Tomo 131-A-Pro., de los libros llevados por esa oficina pública, con posteriores modificaciones siendo la última inscrita el 06 de abril de 1999 bajo el número 33, Tomo 57-A Pro., de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos IGOR ENRIQUE MEDINA, ALONSO RODRÍGUEZ PITTALUGA, ANGEL GABRIEL VISO, LEÓN HENRIQUE COTTIN, ANDRÉS RAMÍREZ DIAZ, RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLORZANO P., ALFREDO ABOU-HASSAN F., ÁLVARO PRADA ALVIAREZ y ELENA AMATO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.259.282, V.-1.753.910, V.-6.100.828, V.-2.940.917, V.-3.397.238, V.-4.022.250, V.-6.301.810, V.-10.182.872, V.-10.284.933, V.-11.312.945 y V.-14.081.773, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.846, 1.135, 22.671, 7.135, 4.234, 11.246, 38.998, 52.054, 58.774, 65.692 y 102.872, respectivamente, en la persona del ciudadano JUAN MANUEL ÁLVAREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.972.134, en su carácter de Presidente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de octubre de 2004, por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 19, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 100 de la pieza principal y poder por sustitución a favor de los profesionales del derecho, ciudadanos FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT y GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.491.526 y V.-16.972.160, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.915 y 144.251, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de septiembre de 2015 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 6, Tomo 170, folios del 21 al 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 107 de la pieza principal.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito consignado así como diligencias suscritas en el presente asunto, mediante el cual el profesional del derecho, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.972.160 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.251, en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., parte demandada, y el ciudadano FREDDY JESÚS JIMÉNEZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.161.191, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.376.395 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.912, en su carácter de coapoderada judicial, parte actora, requieren la homologación del escrito consignado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.21.000.000,oo), mediante cheques números 00045475 por Bs.8.400.000,oo y 00045474 por Bs.12.600.000,oo girado contra la cuenta corriente número 0102-0221-31-0000022021 del Banco de Venezuela, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización por antigüedad acumulada, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, sueldo dejados de percibir, prima de antigüedad, Bono ayuda, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses conforme a las Cláusulas 54, 59 de la Convención Colectiva del ramo, a los artículos 1, 16, 80, 92, 131, 142 literal “c”, 143, 188, 190, 192, 196, del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la independencia y 159° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS



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