Decisión Nº AP21-L-2016-002434 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 19-05-2017

Fecha19 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002434
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesCARMEN JOSEFINA VALERO RODRIGUEZ/BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016-002434
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.810.937.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.451.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REGULO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.810.937, en su carácter de parte demandante, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452, según poder consignado en cinco folios útiles en copia simple previa su certificación con el original en la audiencia preliminar.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado, los apoderados judiciales de las partes con la mediación del Juzgador, llegan a un acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA AFIRMA:
• Que trabajó para el BANCO desde 30/10/2008 hasta el 28/11/2014, fecha ésta última en que la relación de trabajo termino por renuncia.
• Que desempeño como último cargo el PROMOTORA, adscrito a la Gerencia de Oficinas Bancarias/ Gerencia Regional Capital II.
• Que para la fecha en que finalizo la relación de trabajo con el BANCO devengaba el salario siguiente: Salario normal Mensual de (Bs. 6.267,50), conformado por salario básico mensual (Bs. 5.750,00), más la Prima de antigüedad, (Bs. 517,50). Asimismo un Salario Integral mensual para en que finalizo la relación de trabajo de: (Bs. 9.488,30), conformado por Salario normal mensual (Bs. 6.267,50), Alícuota de Utilidades (Bs. 2.611,46) y la Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 609.34).
• Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 150 días de utilidades, 35 días de bono vacacional y 25 días de vacaciones.

SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
El BANCO: hace constar que la ex trabajadora CARMEN JOSEFINA VALERO RODRÍGUEZ, trabajó para el BANCO desde 30/10/2008 hasta el 28/11/2014, fecha esta última que término la relación de trabajo por RETIRO voluntario realizado por la hoy demandante, mediante carta de renuncia debidamente suscrita.
• Que desempeño como último cargo el PROMOTORA, adscrito a la Gerencia de Oficinas Bancarias/ Gerencia Regional Capital II/ Oficina Bancaria Propatria.
• Que para la fecha en que finalizo la relación de trabajo con el BANCO devengaba el salario siguiente: Salario normal Mensual de (Bs. 6.267,50), conformado por salario básico mensual (Bs. 5.750,00), más la Prima de antigüedad, (Bs. 517,50). Asimismo un Salario Integral mensual para en que finalizo la relación de trabajo de: (Bs. 9.488,30), conformado por Salario normal mensual (Bs. 6.267,50), Alícuota de Utilidades (Bs. 2.611,46) y la Alícuota de Bono Vacacional (Bs. 609.34).
• Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo no había sido notificado de la Certificación Médico Ocupacional Nº CAP-0041-2016 a nombre de la ex trabajadora hoy demandante
• Que conforme al artículo 130 de la Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo el salario base para el cálculo de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo es el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En este sentido el salario base para el cálculo de la indemnización por la enfermedad ocupacional decretada a favor de la ex trabajadora hoy demandante es el salario integral devengado al momento de su egreso, es decir, el salario integral devengado al 28/11/2014.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorados la ex trabajadora por el profesional del derecho que la representa en este acto, informándole del alcance de la transacción y considerando las recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de las indemnizaciones que por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, daño moral, que le corresponden o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA CARMEN JOSEFINA VALERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.810.937, la cantidad de SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000,00), que satisface todas y cada una de las indemnizaciones que por la enfermedad ocupacional o accidente de trabajo le pudieren corresponder a la ex trabajadora hoy demandante.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
LA EX TRABAJADORA, reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la certificación médico ocupacional Nº CAP-0041-2016 de fecha 04/08/2016 , sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS", por concepto alguno.
En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto éste origen, igualmente declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:
A. Por retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; pensión por discapacidad o de sobrevivientes, entre otros.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pudieron haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA: COSA JUZGADA

LA EX TRABAJADORA declara que reconocen y entienden a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.

Este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, en relación al apoderado judicial de la parte demandante se observa el poder que consta en autos de los folios veinte (20) al veintidós (22), y en relación a la apoderada de la demandada ciudadana MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452, se observa la consignación de copia de la autorización emanada del BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL C.A, para realizar transacciones. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano REGULO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.810.937, y la demandada BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452.

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a los apoderados judiciales de las partes. Así mismo, se deja constancia de la autorización de la transacción otorgada por el BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL C.A, a su apoderada judicial la ciudadana MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452. Finalmente, se deja constancia de la copia del cheque a nombre de la demandante ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.810.937.

EL JUEZ

La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Hanoi Navarro


Apoderado judicial del demandante



Apoderada judicial de la demandada


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