Decisión Nº AP21-L-2017-000566 de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000566
Fecha30 Marzo 2017
Número de sentenciaAP21-L-2017-000566
Distrito JudicialCaracas
PartesMILAGROS DEL VALLE SERRANO MAESTRE CONTRA SEGUROS LA FE, C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TREINTA (30) DE MARZO DE 2017
206° y 158°


EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2017-000566
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE SERRANO MAESTRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.315.950
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA FE, C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1965, BAJO EL NÚMERO 56, TOMO 48-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEYMA YONINA PORRAS OCHOA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 93.573
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMMINE MARÍA DEL VALLE SALOMÓN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 139.970
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN)

ANTECEDENTES

Encontrándose en etapa de Sustanciación, luego de haberse admitido la demanda cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente asunto no habiéndose llevado a cabo la Audiencia Preliminar, en fecha 24 de marzo de 2017 las partes presentaron escrito de Transacción suscrito por ambas partes en el proceso ante la URDD, en el cual establecieron lo siguiente:

“(…) a los efectos del presente documento se llamará “EL CODEMANDADO” y a los efectos del presente documento conjuntamente como “LAS PARTES”, a los fínes de celebrar la presente TRANSACCIÓN… ”, LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respectivamente por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la ciudadana: MILAGROS SERRANO MAESTRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.315.950 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (750.000,00 BS.) que se cancelan en este acto en UN (1) CHEQUE EMITIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA 100%Banco, cuyo número de cheque es el siguiente: 28-00221616 de la cuenta número 01560030653000000010, de fecha 22 de MARZO de 2017, extinguiendo así de manera definitiva sus obligaciones con la parte demandante, y finalmente solicitan la Homologación del escrito transaccional y se sentencie la presente causa como cosa juzgada.




MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Siguiendo a la Doctrina y la jurisprudencia Patria que establece que la transacción debe ser circunstanciada, es decir que debe especificar de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Ley. En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente REPRESENTADA en este acto por Abogada en ejercicio, y que la Abogada que REPRESENTA A LA PARTE DEMANDADA., posee facultad para celebrar transacciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Por otro lado haciendo referencia a la Doctrina Jurídica, el escritor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO, señala lo siguiente:

(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios
obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables, ni constitucionales del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, otorgándole así el carácter de cosa juzgada y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA DESICIÓN. Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada. Se ordena la publicación en la Página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. Se ordena que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles al de hoy este Juzgado dé por terminado el presente asunto, el cierre informático y el archivo definitivo. Expídase copia certificada a la parte solicitante. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DESICIÓN. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,

ABG. MARLY HERNANDEZ

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARLY HERNÁNDEZ


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