REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002744
PARTE ACTORA: CARLOS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.179.006.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 63.145.
PARTE DEMANDADAS: INVERSIONES 0209, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el N° 46, Tomo 83-A -Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDWARD ALEXANDER ZERPA y JOSE ANTONIO PEROZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos 143.015 y 123.194 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA).
En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente el ciudadano Alexander Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.145, en su carácter de apoderado judicial del demandante CARLOS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.179.006, según poder que consta en autos al folio 14, por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES 0209, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el N° 46, Tomo 83-A –Sdo, representada por su apoderado judicial el ciudadano Noslen Tovar Camejo, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 112.069, al folio 26 y 27, a los fines de llegar a un acuerdo de pago en ejecución de sentencia por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 612.195,21), de acuerdo a la experticia complementaria del fallo, consignada en autos en fecha 07 de abril de 2017, por el experto contable EDDY JOSE