Decisión Nº AP21-L-2013-002422 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 05-12-2017

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2013-002422
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHonorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Diciembre de dos mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-002422

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia ALISSON RIOS, Contadora Pública, inscrita bajo el Nro. 79.853, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, del Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, estableció en el artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000 por horas hombre”.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 4 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 29/07/2016; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 70.000, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 4 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 280.000 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar ALISSON RIOS. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano WILLIAMS ERNESTO PIÑANGO contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), fusionado por absorción a la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).



LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.

LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

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