Decisión Nº AP21-L-2014-003553 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2014-003553
PartesMIRULBIA DEL VALLE GARCIA QUINTERO/AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-003553

PARTE ACTORA: MIRULBIA DEL VALLE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.292.254.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIONEL BALZAR ALBORNOZ y ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 13.234 y 13.039, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 04, Tomo 377-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, NUVIA PERNIA HOYO y GIOVANNA DE FALCO, abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los N° 70.356, 128.376 y 43.013, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA).

Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2017, a través de la cual la parte demandante MIRULBIA DEL VALLE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.292.254, asistida por el ciudadano DIONEL BALZAR ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.243, recibe de la sociedad mercantil demandada AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 04, Tomo 377-A-Qto, a través de su apoderada judicial la ciudadana GIOVANNA DE FALCO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 43.013, recibe la cantidad de QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 500.698,39), por medio de cheque girado a nombre de la trabajadora demandante ut supra identificada, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

La comparecencia de la parte demandante y de los apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente controversia, fue a los fines de llegar a un acuerdo de pago en ejecución de sentencia, por la totalidad del monto de la experticia complementaria del fallo de fecha 01 de diciembre de 2016, que arroja la cantidad de QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 500.698,39), y así dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de octubre de 2015. En consecuencia, de esta manera se esta dando cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, al dar cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada en este proceso ut supra identificada, ya que el acuerdo de pago bajo examine abarca la totalidad del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo in comento. Así se decide.

Por otra parte, es conveniente acotar que esta prohibida la transacción en estado de ejecución de sentencia, ya que el proceso culminó con la sentencia definitiva, y la transacción es justamente una forma de terminación del proceso ergo la única figura procesal permitida en ejecución de sentencia es el convenimiento de pago previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaja, y así se declara.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 11 de enero de 2017, por la parte demandante ciudadana MIRULBIA DEL VALLE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.292.254, asistida por el ciudadano DIONEL BALZAR ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.243, y por la sociedad mercantil demandada AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 04, Tomo 377-A-Qto, representada por su apoderada judicial la ciudadana GIOVANNA DE FALCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.013,a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Se deja constancia de que se encuentran pendiente por cancelar los honorarios profesionales del experto contable JOSE RAFAEL HERRERA, titular de la cedula de identidad 4.361.331, por la cantidad de Bs 160.272,00, por la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 01 de diciembre de 2016, los cuales deberán ser cancelados por la sociedad mercantil demandada. Así se decide.

Finalmente, se dará por terminado el presente proceso, y se ordenará el archivo del mismo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago del experto contable. Así se especifica.


EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
Suhail Flores




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