Decisión Nº AP21-L-2017-001593 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-12-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001593
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001593
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VARGAS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GROGORIO FAJARDO y Angel Rojas
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A y EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos Lovera
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.360.683, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 88.662, en su carácter de apoderado judicial de parte actora JOSE LUIS VARGAS ROMERO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MARCOS LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 16.265.759, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 217.409, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A.”., según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debita dicha acreencia laboral, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la referida suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, utilidades, vacaciones vencidas, preservación de comida dentro del periodo vacacional, Bono de Alimentación, horas extras nocturnas, indemnización del articulo 92 LOTTT, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto antes descrito en cheque a nombre del extrabajador para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2017, ante la URDD, consignando copia del cheque. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará su cierre. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado

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