Decisión Nº AP21-L-2015-001005 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-001005
Fecha27 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCISCO ARRECHEDERA,/STILOS YEFT MARI C.A
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de julio de 2017

207° y 158°

ASUNTO: AP21-L- 2015-001005

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FRANCISCO ARRECHEDERA, titular de la cedula de identidad número 3.142.116, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 275.242, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad mercantil demandada STILOS YEFT MARI C.A,, este Tribunal a los fines de decidir si debe ser declarada inadmisible la demanda por no haberse subsanado la misma, dentro de los lapsos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa lo siguiente:

1.- Que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, este Juzgado dio por recibida la demanda por reenganche y pago de salarios caídos en contra de la demandada STILOS YEFT MARI C.A, a los fines de su revisión, para el pronunciamiento sobre su admisión.

2.- Que en fecha 25 de mayo de 2017, se admite la demanda por reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FRANCISCO ARRECHEDERA, ut supra identificado, en contra de la sociedad mercantil STILOS YEFT MARI C.A.
3.- Así mismo, en fecha 26 de junio de 2017, el demandante ciudadano FRANCISCO ARRECHEDERA, titular de la cedula de identidad número 3.142.116, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 275.242, solicita el acompañamiento al ciudadano alguacil para practicar la notificación.

4.- Que en fecha veintiocho (28) de junio de 2017, se libra despacho saneador, a los fines de corregir el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de LOPT, en los términos siguientes:

1.- Cardinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a lo siguiente:

º Nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada STILOS YEFT MARI C.A, a los fines de las notificaciones pertinentes, por lo que debe se aclarado el libelo de la demandada en este particular. Así se declara.

Por otra parte, debe señalarse los datos de registro de la sociedad mercantil demandada, por ser una persona jurídica, es necesario especificar los datos concernientes a su denominación, domicilio, entre otros, por lo que debe ser subsanada la demandada, en relación a este aspecto, así se establece.

• 2.- Cardinal 4 una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, referente a lo siguiente:

De la narración de los hechos en que el actor apoya su demanda, no se encuentra determinado con claridad y precisión las labores y funciones que realizaba el demandante, en consecuencia, debe ser subsanado el libelo de la demanda en este sentido. Así se declara.

Adicionalmente, debe señalarse las causas o motivos de la terminación de la relación laboral. Así se decide.

Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano FRANCISCO ARRECHEDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 275.242, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación


5.- Que en fecha 03 de julio de 2017, comparece el demandante ciudadano FRANCISCO ARRECHEDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 275.242, a los fines de solicitar diligencias para la notificación del demandado, a tenor de lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, y en virtud de que la parte demandante FRANCISCO ARRECHEDERA, titular de la cedula de identidad 3.142.116, debió subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, ya que el mismo se da tácitamente por notificado en fecha 03 de julio de 2017, cuando consigna escrito, a los fines de que se realicen diligencias para la notificación del demandado, es decir, los días cuatro (4) y seis (06) de julio de 2017, debió subsanar el libelo de la demanda, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo en el articulo 124 LOPT, resulta forzoso para este Juzgador, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declarar la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA por reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano FRANCISCO ARRECHEDERA, titular de la cedula de identidad número 3.142.116, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 275.242, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad mercantil demandada STILOS YEFT MARI C.A

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN



El Juez


La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios Hanoi Navarro


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