Decisión Nº AP21-L-2016-002459 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002459
Fecha23 Febrero 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002459

PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO MIRO, cédula de identidad NºV-3.802.243.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA, ANA DÍAZ, CRUZ ARCIA, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, JOSETTE GOMEZ, MARÍA CORREA, ADRIANA RODRÍGUEZ, FANNY GRATERÓN, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, XIOMARY CASTILLO, THAHIDE PIÑANGO, DANIEL GINOBLE, NINOSKA BRAVO, ROSANA FUENTES, DEILYS GONZÁLEZ, RUBEANNY BOLIVAR, VÍCTOR MECIA, EWUARD ÁLVAREZ, MARIHÉ COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO y MAIKEL MONGES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº100.646, Nº76.626, Nº162.537, Nº88.222, Nº86.396, Nº87.605; Nº117.564, Nº89.525, Nº97.951, Nº178.528, Nº189.795, Nº146.987, Nº83.490, Nº102.720, Nº83.560, Nº97.075, Nº164.819, Nº206.881, Nº216.895, Nº183.843, Nº157.565, Nº204.844, Nº191.998, Nº223.766, Nº223.881, Nº235.288 y Nº224.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD KARLIN 99, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2005, bajo el número 41, tomo 490-A VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, y con vista a la decisión de fecha 13 de diciembre de 2016, y a los fines de efectuar los cálculos que en dicha decisión se ordenaron realizar mediante experticia complementaria del fallo; este Tribunal deja constancia que se hizo uso del Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitado por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Acuerdo emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dictó el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en fecha 9 de marzo de 2015, Gaceta Oficial Nº40.616, a objeto de efectuar dichos cálculos.

En este orden de consideraciones, este Tribunal pasa a la estimación de los conceptos condenados, en el mismo orden de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016, la cual quedó definitivamente firme y teniendo como parámetros los datos indicados en dicha sentencia, en cuanto a que la parte Actora señaló: como fecha de ingreso el 13-01-2013, que se desempeñó en el cargo de Oficial de Seguridad, que devengó como último salario la cantidad de Bs.5.400,00 mensual; como también indicó que renunció voluntariamente el 13-01-2014. Asimismo, reconoció la parte Accionante haber recibido por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.14.109,57, cantidad ésta que se procederá a deducir de la cantidad que de seguidas se estimara.

Con ocasión a los conceptos reclamados y condenados, esta Juzgadora pasa a considerar cada uno de ellos en los siguientes términos:


1.- En lo referente a la Garantía de Prestaciones Sociales la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora la cantidad de 60 días por concepto de garantía de prestaciones sociales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 142, letras a), y b), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de acuerdo al salario integral que de seguida se relaciona, ya que es la modalidad que más beneficia al Trabajador. De tal manera que, como quiera que la prestación del servicio fue por 10 meses, este Tribunal en atención a lo establecido por el legislador sustantivo especial, considera dicha fracción equivalente a 1 año a los efectos del cálculo de la garantía y cálculo de la prestación social. Asimismo, este Tribunal cumplió con efectuar la estimación a la que alude la letra c) y d) del artículo 142 LOTTT (30 días por Bs.202,50= Bs.6.075,00), por lo cual de seguidas se evidencia que conforme a la letra a) del artículo 142 LOTTT, dicho cálculo resulta mayor, por lo cual es más beneficioso para la parte Actora:














PRESTACIONES SOCIALES
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANTIGÜEDAD O GARANTÍA ANTIGÜEDAD O GARANTÍA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTÍA ACUMULADA
Feb-13 2.047,51 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00 0,00
Mar-13 3.705,80 123,53 5,15 10,29 138,97 0 0,00 0,00
Abr-13 4.474,20 149,14 6,21 12,43 167,78 15 2.516,74 2.516,74
May-13 5.001,05 166,70 6,95 13,89 187,54 0 0,00 2.516,74
Jun-13 5.650,00 188,33 7,85 15,69 211,88 0 0,00 2.516,74
Jul-13 5.400,00 180,00 7,50 15,00 202,50 15 3.037,50 5.554,24
Ago-13 5.400,00 180,00 7,50 15,00 202,50 0 0,00 5.554,24
Sep-13 5.400,00 180,00 7,50 15,00 202,50 0 0,00 5.554,24
Oct-13 5.400,00 180,00 7,50 15,00 202,50 15 3.037,50 8.591,74
Nov-13 5.149,85 171,66 7,15 14,31 193,12 0 0,00 8.591,74
Dic-13 5.400,00 180,00 7,50 15,00 202,50 0 0,00 8.591,74
Ene-14 5.400,00 180,00 7,50 15,00 202,50 15 3.037,50 11.629,24
60



En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, un total de 60 días, lo cual asciende a la cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.11.629,24). Así se decide.

2.- En lo atinente a las Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, atendiendo a lo establecido en los artículos 190 y 196 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y considerando la fracción de 10 meses se ordena el pago de conformidad con el cálculo que de seguida se relaciona:

VACACIONES FRACCIONADAS
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS VACACIONES MESES COMPLETOS DIAS A PAGAR POR VACACIONES CANTIDAD A PAGAR
5.400,00 180,00 15 10 12,5 2.250,00


En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, un total de 12,50 días para un total de Bs.2.250,00. Así se decide.


3.- En lo atinente al Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014, atendiendo a lo establecido en los artículos 192 y 196 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y considerando la fracción de 10 meses se ordena el pago de conformidad con el cálculo que de seguida se relaciona:


BONO VACACIONAL FRACCIONADO
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS BONO VACACIONAL MESES COMPLETOS DIAS A PAGAR POR BONO VACACIONAL CANTIDAD A PAGAR
5.400,00 180,00 15 10 12,5 2.250,00

En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014, un total de 12,50 días para un total de Bs.2.250,00. Así se decide.


4.- En lo referente a las Utilidades Fraccionadas 2013-2014, se condena al pago de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base la alícuota de 30 días anual entre 12 meses por 10 meses completos, lo cual lo hizo acreedor de 25 días por Bs.180,00 para un total de Bs.4.500,00

UTILIDADES FRACCIONADAS
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS UTILIDADES MESES COMPLETOS DIAS A PAGAR POR UTILIDADES CANTIDAD A PAGAR
5.400,00 180,00 30 10 25 4.500,00

En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte Actora por concepto de Utilidades Fraccionadas 2013-2014, de 25 días para un total de Bs.4.500,00. Así se decide.

5.- En relación a los Intereses sobre prestaciones sociales, se acuerda el pago de los mismos, a cuyos efectos, se ordena calcular los intereses sobre prestaciones sociales, mediante el Módulo de Información estadístico emanado del Banco Central del Venezuela, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 143 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y tomando el cálculo estimado por concepto de garantía de prestación social del particular 1.- de los conceptos condenados. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar los intereses sobre prestaciones sociales generados a favor de la parte Actora la cantidad de Bs.774,88, a cuyos efectos se ordena agregar al presente complemento de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2016, el cuadro de donde se visualiza las tasas tomadas en consideración y cálculos efectuados que arrojan la cantidad de Bs.774,88. Así se decide.-

6.- Referente a los Intereses de Mora, le corresponde pagar a la parte Demandada, los intereses de mora de todos los conceptos salvo la garantía de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 128 y 142 literal f, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de la notificación de la demandada 14/11/2016, hasta la fecha de la ejecución del fallo, este Tribunal procederá por auto separado, una vez que el Banco Central de Venezuela publique la información estadística correspondiente al periodo supra indicado, mediante el Módulo de Información estadístico emanado del Banco Central del Venezuela.

Asimismo, le corresponde pagar a la parte Demandada, los intereses de mora de la garantía de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 128 y 142 literal f, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 13-01-2014, hasta la fecha de la ejecución del fallo, a cuyos efectos este Tribunal estimó los mismos desde el 13-01-2014 hasta 31-01-2017, lo cual arrojó la cantidad de Bs.6.967,82, a cuyos efectos se ordena agregar al presente complemento de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2016, el cuadro de donde se visualizan las tasas tomadas en consideración y cálculos efectuados que arrojan la cantidad de Bs.6.967,82, haciendo la salvedad que se continuarán generando los mismos hasta la ejecución del fallo. Así se decide.-

7.- En cuanto a la Corrección Monetaria o Indexación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la sentencia N°1607, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19/12/2012, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en los siguientes términos:

“El pago de la indexación judicial de las cantidades condenadas por prestación de antigüedad se debe calcular mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de terminación del vínculo laboral, hasta la oportunidad del pago efectivo.

En tanto que la corrección monetaria de los otros conceptos condenados, se debe calcular desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por esta Sala en decisión N°10841 de fecha 11/11/2008 (caso: José Zurita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cía C.A.), se ordena el pago de la indexación judicial de las cantidades condenadas por prestación de antigüedad desde la fecha de terminación del vínculo laboral, hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el tribunal de ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en cuenta en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. En aplicación del criterio jurisprudencial a que se hizo regencia ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de los otros conceptos condenados reseñados precedentemente, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por vacaciones judiciales, así como el tiempo respectivo a la implementación de la LOPT; asimismo, se establece que la determinación de los períodos que deben excluirse del lapso que ha de considerarse a los fines de la corrección monetaria es labor del juez a quien corresponda la ejecución del fallo, pues éste es quien conoce la fecha de la ejecución definitiva del mismo, ya que desde la fecha que quede definitivamente firme hasta su ejecución podrían acaecer hechos fortuitos o de fuerza mayor que impliquen una demora procesal o el aplazamiento voluntario de las partes, que conlleven la exclusión de nuevos lapsos para el cálculo de la indexación.”.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la indexación judicial o corrección judicial de las cantidades condenadas, es decir, deberá pagar la indexación por el pago de la prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación del vínculo laboral, es decir, el 13-01-2014, hasta la oportunidad del pago efectivo, a cuyos efectos este Tribunal procedió a efectuar los cálculos hasta el 30-12-2015, arrojó la cantidad de Bs.31.369,29 y se ordena agregar al presente complemento de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2016, el cuadro de donde se visualiza la operación aritmética y cálculos efectuados que arrojó la cantidad de Bs.31.369,29, haciendo la salvedad que se continuarán generando los mismos hasta la ejecución del fallo. Así se decide.-

Con relación a los otros conceptos condenados, se deben calcular desde la fecha de la notificación de la parte Demandada, es decir, el 14-11-2016, hasta la oportunidad del pago efectivo, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena el pago de las siguientes cantidades, quedando pendiente el cálculo de los conceptos ut supra indicados, los cuales se estimarán una vez que el Banco Central de Venezuela, proceda a publicar las tasas e índices de los periodos pertinentes

CONCEPTOS
Garantía de prestaciones Bs. 11.629,24
Intereses sobre prestaciones Bs. 774,88
Vacaciones fraccionadas Bs. 2.250,00
Bono vacacional fraccionado Bs. 2.250,00
Utilidades fraccionadas Bs. 4.500,00
Mora antigüedad Bs. 6.967,82
Corrección antigüedad Bs. 31.369,29
Menos Anticipo de prestaciones Bs. 14.109,57
TOTAL Bs. 45.631,66















Finalmente, se ordena la notificación a la partes, de la presente decisión mediante boleta. Líbrense boletas de notificación.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Nakary Pérez

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