Decisión Nº AP21-L-2016-001352 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-03-2017

Fecha10 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001352
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesLUISA SALAZAR VS.ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES JOSE FELIX RIVAS ZONA 6 Y 10 PETARE
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-001352

PARTE ACTORA: LUISA SALAZAR, cédula de identidad Nro. 6.007.961.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BERMUDEZ, inpreabogado Nro.64.738.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES JOSE FELIX RIVAS ZONA 6 Y 10 PETARE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARTIN RODRÍGUEZ, inpreabogado Nros. 121.909.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y Otros.


En el día hábil de hoy viernes diez (10) de marzo de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de que se encuentra presentes la parte actora y su apoderado judicial ya identificado. Y por la parte demandada compareció su apoderado judicial, también identificada ut supra. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La representante de la parte de demandada, quienes cuentan con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos del folio 45 al 47, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por la ciudadana LUISA SALAZAR contra la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES JOSE FELIX RIVAS ZONA 6 Y 10 PETARE, ofrece en este acto a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000,oo), pagaderos de la forma siguiente: el día de hoy pagan Bs. 300.000,oo mediante cheque Nro. 96002044 de fecha 9-3-2017, girado contra la cuenta de la asociación Nro. 01160417050008976902, del Banco Occidental de Descuento, cuya copia se acompaña a la presente acta, y tres (3) cuotas mensuales pagaderos a partir del 10 de abril de 2017, 10 de mayo y el último de 9 de junio, por la cantidad de Bs. 170.000,oo cada uno, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la parte actora. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses, utilizades 2010 al 2014 y la fraccion del 2015, vacaciones y bonos vacaciones por el mismo periodo, beneficio de alimentación desde el 2010 al 2015 indemnizacion por despido injustificado, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 1.086.580,45 por una relación de trabajo se inició el 14-9-2010, ejerciendo el cargo de Fiscal de Parada, hasta el 28-07-2015, fecha en la que alega fue despedido injustificadamente, devengando como ultimo salario normal diario Bs. 888 y un salario integral diario de Bs. 989. La representación judicial de la parte demandada, en su defensa en nombre de sus representados, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus partes los hechos que fundamentan la pretensión, toda vez que los salarios alegados en el libelo demanda durante la relacion de trabajo no se corresponden con los realmente percibidos, de allí que los calculos arrojaron una cantidad total inferior a la demandada. En este estado, la parte actora, asistida de su abogado, exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tenemos que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó con su representado, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente cuando conste en autos la totalidad de pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella


Actora y Apoderado judicial


Apoderada judicial del demandado.








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