Decisión Nº AP21-L-2017-001212 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-08-2017

Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001212
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001212
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE RADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS RILAS 2012 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 8 de Agosto de 2017 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE MAITA abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.466.670 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.343 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EMILIO JOSE RADA, y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.965.505 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.946 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAQUINARIAS RILAS 2012 C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la manera siguiente: ALEGATOS DE LAS PARTES: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 1.867.450,95 por diferencias en los conceptos expresados en el libelo que se dan aquí por reproducidos, por la prestación de servicio que mantuvo con la empresa demandada desde el 18 de marzo de 2016 al 24 de marzo de 2017 en el cargo de vigilante, fecha en que alega fue despedido por su patrono, alegando devengar los salarios expresados en dicho libelo y que es acreedor de los derechos amparados en la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción. La parte demandada reconoce la prestación de servicio, los salarios alegados en el libelo pero se niega el despido alegado por el actor, adeudar las horas extras y el bono nocturno invocado en el libelo, reconociendo la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción y adeudar las diferencias que se derivan de la aplicación de la misma, en especial en cuanto al bono vacacional y utilidades, desconociendo adeudar el resto de las cantidades invocadas en el libelo. ACUERDO DE LAS PARTES: No obstante las posiciones encontradas, en cuanto a derechos, conceptos y montos, las partes de mutuo y común acuerdo a los fines de zanjar sus diferencias y dar por concluido el presente juicio han decidido establecer un acuerdo económico que satisfaga sus aspiraciones y eviten los riesgos futuros que implica el juicio, y ello por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000) monto en el cual se incluye la cantidad de Bs. 300.000 como pago de los honorarios profesionales del abogado actor, por lo cual el monto transado con respecto a los conceptos y derechos del trabajador actor es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000), montos que recibe el apoderado judicial de la parte actora en este acto en dos cheques, el del trabajador actor signado con el N° 12293989 contra la cuenta N° 01340225672251109622 de la empresa Maquinarias Rilas 2012 C.A girado contra el banco Banesco de fecha 7/8/2017 por la cantidad de Bs. 700.000 a favor del ciudadano Emilio José Rada y el otro signado con el N° 36293990 contra la misma cuenta y banco y de la misma fecha y por la cantidad de Bs. 300.000 a favor del abogado José Maita . Con la firma del presente acuerdo la parte actora en voz de su apoderado con plena facultad para ello según el poder que riela al folio 24 del presente expediente declara que nada mas queda a deberle la demandada por los conceptos reclamados en el libelo ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole a la empresa, sus socios, relacionados y responsables el mas amplio y total finiquito de ley, recibiendo en este acto a su plena y cabal satisfacción el monto transado. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, y se le de efecto de cosa juzgada. PRONUNCIAMIENTO DE LA JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este momento se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente.

La Juez

El Secretario

Abg. Judith González


Abg. Oscar Castillo



El apoderado judicial de la parte actora




El apoderado judicial de la parte demandada




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