Decisión Nº AP21-L-2005-001540 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2005-001540
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesANABELLA CUENCA GARCÍA CONTRA LAS ENTIDADES DE TRABAJO INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA S.A (INTESA), PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), PDV-IFT INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES S.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2005-001540

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por la ciudadana Anabella Cuenca García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.356.091, contra las entidades de trabajo Informática, Negocios y Tecnología S.A (INTESA), Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), PDV-IFT Informática y Telecomunicaciones S.A., en la cual luego de diversas actuaciones, mediante auto del día 28 de enero de 2013, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a las defensa, se instó a la parte actora para que señalara un nuevo domicilio a los fines de materializar la notificación de la codemandada Informática, Negocios y Tecnología S.A (INTESA), la no se pudo realizar, aunado al hecho que desde el 01 de junio de 2015 hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar dicha notificación y continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 01 de junio 2015, hasta el día de hoy 09 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoada por la ciudadana Anabella Cuenca García contra las entidades de trabajo Informática, Negocios y Tecnología S.A (INTESA), Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), PDV-IFT Informática y Telecomunicaciones S.A.,Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan


MGA/MM.
Una (1) pieza.

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