Decisión Nº AP21-L-2016-000071 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000071
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesPABLO JOSE ZULETA / COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIndemnización Por Accidente De Trabajo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000071
DEMANDANTE: PABLO JOSE ZULETA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Verónica Aranguiz
PARTE ACCIONADA: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Yamira Marcano
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero del año 2017, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada Verónica Aranguiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.637, actuando como apoderada judicial del accionante PABLO JOSE ZULETA, cédula de identidad Nº V-12.056.793, y la abogada Yamira Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.022, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR C.A., dándose inicio al acto. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo regido por las cláusulas que se señalan a continuación: “PRIMERO: EL ACTOR, manifiesta en su demanda, que en fecha 04 de julio de 2007, sufrió un accidente mientras estaba prestando servicios para LA EMPRESA, cumpliendo funciones de vigilancia en la sede de la Sucursal de Distribuidora Continental S.A., ubicada en Guatire, Estado Miranda. Que a consecuencia del accidente de trabajo sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda, la cual ameritó tratamiento médico, cirugía, fisioterapia y reposo médico, Certificado por el INPSASEL como Accidente de Trabajo, con diagnóstico de Traumatismo en Rodilla Izquierda: Bursitis Pre-Rotuliana, que le originó una Discapacidad Parcial Permanente al ciudadano PABLO JOSÉ ZULETA. Asimismo alega en su Libelo de Demanda que de Conformidad con la investigación realizada por el INPSASEL relativa al accidente, así como la Certificación del Accidente de Trabajo, se determinó que a EL ACTOR le corresponde una Indemnización de conformidad con el art. 130, numeral 5 de la LOPCYMAT, equivalente a Bs. 63.902,08. Sumado a esto, también alega EL ACTOR en el Libelo de Demanda, que según su decir, le corresponden un supuesto daño moral ocasionado por el sufrimiento que produjo el daño en la rodilla como consecuencia del accidente de trabajo y un supuesto Lucro Cesante.
SEGUNDO: LA EMPRESA por su parte reconoce que el accidente del ciudadano PABLO JOSÉ ZULETA, ocurrió con ocasión del cumplimiento de sus funciones como Asistente de Seguridad, pero negó, y así quedó demostrado con las pruebas aportadas, que existiera alguna responsabilidad de su parte en la ocurrencia del accidente. TERCERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el accidente del ciudadano PABLO JOSÉ ZULETA, ocurrió con ocasión del cumplimiento de sus funciones como Asistente de Seguridad, y que hubo imprudencia por su parte, al momento de ocurrir el accidente. Asimismo, reconocen AMBAS PARTES, que la empresa cumplió con todo lo que establece la Ley, relativo a las notificaciones de riesgos, manuales de procedimientos, normas, regulaciones y recomendaciones para los Vigilantes y en especial para el ciudadano PABLO JOSÉ ZULETA, aceptando EL ACTOR que no existe ninguna violación de disposición legal por parte de la empresa, relativa al accidente de trabajo.
CUARTO: Ahora bien, LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00), como único pago que comprende por los conceptos que se describen mas adelante, y que están ajustados a la realidad de los hechos, previo análisis realizado por ambas partes durante el tiempo trascurrido en la etapa de mediación, donde se analizaron las pruebas aportadas por ambas partes y se establecieron criterios de valoración, ayudados por el Juez de mediación, en cuanto a salario devengado, tipo de accidente, grado de incapacidad y realidad de los hechos. Esta cantidad será pagada en Tres (3) Partes, las dos (2) primeras por la cantidad de Bs. 200.000,00 cada una y la tercera por la cantidad de Bs. 150.000,00. La primera de ellas se paga en este acto, mediante cheque No. 48362521, de fecha 14 de febrero de 2017, a favor del ciudadano ZULETA PABLO JOSÉ, girado en contra de Banesco Banco Universal; y los pagos restantes, dentro de los próximos 30 y 60 días respectivamente, siguientes a la fecha de hoy. Esta cantidad total comprende como ya dijimos, los montos que en realidad pudieran corresponderle a EL ACTOR, por los conceptos de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Bs. 63.902,08; DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE Bs. 436.097,92.
QUINTO: La apoderada judicial de EL ACTOR, en nombre de su representado, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara que con la firma del presente y el recibo de los pagos convenidos con la empresa, COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del Accidente sufrido en fecha 04 de julio de 2007, ya que con la cantidad y conceptos acordados han quedado de esta forma satisfechas todas las pretensiones de “EL ACTOR”.
SEXTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEPTIMO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán

La Secretaria,
Abg. Marly Hernández


Los Presentes

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