Decisión Nº AP21-L-2015-003575 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-04-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-003575
Fecha20 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (08) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003575
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, presentada por el Abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS IPSA 97.228, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana JEANETTE DEL VALLE PREPO RIVAS, mediante la cual de forma expresa DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, incoada contra la empresa OMNIX SOLUTIONS CORPORATION C. A, PEDRO VICENTE MARCANO PEREZ y LUIS MORA SANDOVAL. Este Juzgado, en aras de verlar por el debido proceso, y el derecho del acceso a la Justicia de las partes, y en vista que la presente causa se encuentra en fase de Sustanciación, en la etapa de la notificación de la parte demandada, y en virtud de lo estipulado en el artículo 130 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Octavo (08) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos planteados.-
Así se decide.-

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Manuel Ramón López Guerra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR