Decisión Nº AP21-L-2016-2246 de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-2246
Fecha06 Febrero 2017
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesMEILY NAIRU CAMACHO ESCULPI VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de febrero de 2017
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2016-2246

Visto el escrito de transacción presentado en fecha veinticinco (25) de enero de 2017 presentado por el abogado CHEDDY A. CHARINGA P. inscrito en el IPSA bajo el N° 144.670 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante MEILY NAIRU CAMACHO ESCULPI, por una parte y por la otra, el Abogado RODOLFO DIAZ inscrito en el IPSA bajo N° 27.542 actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; mediante el cual celebran una Transacción Laboral en el cual manifiestan su voluntad de celebrar de mutuo acuerdo a los fines de resolver el presente asunto, y en cuyo contenido dejan expresa constancia, que el último salario mensual alegado por la parte demandante no es el correcto, por cuanto la demandante no recibía comisiones, en consecuencia, las partes pasan a determinar diferencia de las prestaciones sociales demandadas, de acuerdo a la discriminación de los derechos laborales contenidas en la transacción in comento, y que se da aquí por reproducidos. Por todo lo anterior, la parte accionada ofrece y paga la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00), la cual fue aceptada por el apoderado judicial de la demandante. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00050500 girado contra la entidad financiera BANESCO de fecha 20 de enero de 2017 a favor de la demandante MEILY NAIRU CAMACHO ESCULPI, recibido por su apoderado judicial a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la mencionada de la presente transacción.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MEILY NAIRU CAMACHO ESCULPI y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

Finalmente, vista la solicitud se acuerda un (01) juego de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión que la homologa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205º y 156º.


Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez



Abg. Diraima Virguez
La Secretaria

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2016-2246

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