Decisión Nº AP21-L-2016-2659 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-02-2017

Fecha08 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-2659
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesALBA VILLABONA VS. IVAN VILLAMIZAR Y OTRIOS
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002659
PARTE ACTORA: ALBA ESTEFANIA VILLABONA CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GROGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: BERACA MOVIL, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VILLAMIZAR y JERSON BELLO PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de febrero de 2017, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada HILSY SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 69.213, quien actúa como apoderada judicial de las parte actora, ciudadana ALBA ESTEFANIA VILLABONA CORREA y el abogado IVAN VILLAMIZAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 124.505, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BERACA MOVIL, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo que existió con la parte actora, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS: 495.026,16), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados, propongo en nombre de mi representada proponga cancelar a la parte demandada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 200.000,00), los cuales se propone cancelar para el DIA LUNES 12 DE FEBRERO DE 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las 10:00 a. m., dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, asimismo, me comprometo a hacer entrega a la parte actora, de carta de trabajo de la empresa demandada. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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