Decisión Nº AP21-L-2015-00285 de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-00285
Fecha20 Marzo 2017
Número de sentenciaAP21-L-2015-00285
PartesALEXIS BAUTISTA URBANEJA RAMOS CONTRA RUBICON MOTORS, C.A.,
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-00285
PARTE ACTORA: ALEXIS BAUTISTA URBANEJA RAMOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.486.814
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: RUBICON MOTORS, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, BAJO EL Nº 34, TOMO 572-A-VII
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 17.069
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

ANTECEDENTES

En fecha VIERNES 10 de MARZO de 2017, oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, el Abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 17.069 apoderado judicial de la parte demandada RUBICON MOTORS, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, BAJO EL Nº 34, TOMO 572-A-VII compareció a la Audiencia Preliminar, y se levantó acta de no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado declaró el desistimiento en el presente asunto y así se establece.-

MOTIVA

Estando en la oportunidad para la publicación del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.-






DISPOSITIVA

Por los argumentos esgrimidos anteriormente y en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2017 Años 206º de la Independencia y 158º de Federación.-



La Juez,

La Secretaria,

Abg. Thayna Albarrán
Abg. Marly Hernández

En esta misma fecha se diarizó, registró y publicó la presente decisión.


La Juez,

La Secretaria,

Abg. Thayna Albarrán
Abg. Marly Hernández


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