Decisión Nº AP21-L-2017-000420 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 11-08-2017

Fecha11 Agosto 2017
Número de sentenciaPJ0662017000052
Número de expedienteAP21-L-2017-000420
PartesYOVANI HILARIO ROSCIO & PREVENCION 357, C.A
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-000420

PARTE ACTORA: YOVANI HILARIO ROSCIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.466.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 72.754.

PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1986, bajo el N° 2, Tomo 22-A.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORI CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 95.615.

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MONTO DE LA DEMANDA BS.: 394.036,76


En el juicio que por motivo de Cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano YOVANI HILARIO ROSCIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.466 contra la entidad de trabajo PREVENCION 357, C.A.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 09 de agosto de 2017, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:

(…) omissis
CUARTO: EL TRABAJADOR Y LA DEMANDADA, de mutuo acuerdo para poner fina al preste juicio con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral, se encuentran incluidos en el presente escrito luego de las recíprocas concesiones realizadas y libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo a beneficio del ciudadano Yovani Roscio (demandante, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 340.000,00).
(…) omissis
QUINTO: La apoderada Judicial del demandante declara haber recibido de la demandada, la suma neta transada de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 340.000,00), mediante cheque N° 00091571 del Banco Provincial de fecha 03-08-2017, cuya copia se anexa.

(…) omissis
SEXTO: EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO.

(…) omissis
SEPTIMO: Las partes le solicitamos al ciudadano Juez se sirva homologar la presente TRANSACCION, la cual pone fin al presente juicio (…)


Ahora bien, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito de Transacción, y vista que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con las garantías constitucionales de asistencia debida al proceso; y que en la manifestación escrita del acuerdo transaccional, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cual se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, asimismo en fecha 09 de agosto de 2017, los apoderados judiciales de las partes expusieron a través de diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral (URDD), la entrega de un cheque N° 00091571, así como una copia del mismo, emitido por la entidad de trabajo PREVENCION 357, C.A., girado contra la cuenta N° 0108-0019-67-0100106152 del Banco Provincial de fecha 03-08-2017, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 340.000,00), como PAGO UNICO a favor del ciudadano YOVANI HILARIO ROSCIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.466..

De tal Manera visto que se dio cumplimiento al total acordado en la transacción suscrita, en este sentido se acuerda conferirle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, declarándose que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVO

En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada.
De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por Terminado el presente asunto así como cierre informático y Archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En ésta ciudad, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

LASV/nes.-
Expediente N° AP21-L-2017-000420
Una (01) pieza
Cuatro (4 ) Cuadernos de Recaudos





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