Decisión Nº AP21-L-2016-003157 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003157
Distrito JudicialCaracas
PartesWILLIAM RICARDO HOPKINS ACOSTA, DAMALYS SUSANA GUTIÉRREZ QUIÑONES Y MARÍA DE LOURDES FUERTES FERNÁNDEZ VS. N&B TEAM CONSULTING, C.A.
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003157

PARTE ACTORA: WILLIAM RICARDO HOPKINS ACOSTA, DAMALYS SUSANA GUTIÉRREZ QUIÑONES y MARÍA DE LOURDES FUERTES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-6.346.594, V-11.030.019 y V-6.084.541, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AGUILAR y CARLOS ARVELAIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.702 y 84.703, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: N&B TEAM CONSULTING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 61-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LISBETH RAMÍREZ y JUAN HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.449 y 124.535, respectivamente, y otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 26 de junio de 2017, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS AGUILAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana LISBETH RAMÍREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.449, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron al siguiente acuerdo: en lo que respecta a las DEMANDANTES DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONES, y MARÍA DE LOURDES FUERTES FERNANDEZ, incoada en contra N&B TEAM CONSULTING, C.A., transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LAS DEMANDANTES
Las DEMANDANTES hacen constar lo siguiente:
1. Ambas DEMANDANTES alegaron haber sostenido con N&B una relación laboral y por ello han reclamado el pago de todos los beneficios laborales que generaron por la prestación de sus servicios y la terminación de la relación, los cuales, según su decir, nunca fueron pagados por N&B, y que la relación de honorarios profesionales por la cual emitían mensualmente facturas, fueron formas con las que se buscó evadir la responsabilidad y demás derechos laborales que N&B nunca quiso reconocer.
2. A tales efectos, las DEMANDANTES alegaron que la Sra. GUTIERREZ laboró para N&B ocupando el cargo de Director de Ventas desde el día 1° de abril de 2013 hasta el día 30 de noviembre de 2015, y por su parte que la Sra. FUERTES laboró para N&B ocupando el cargo de Directora de Operaciones desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 30 de noviembre de 2015. Ambas DEMANDANTES alegaron haber culminado la relación de trabajo por despido por parte de N&B.
3. Que durante el tiempo en el cual duró la pretendida relación laboral, la SRA. GUTIERREZ ejerció funciones como Directora de Ventas, siendo la persona que se encontraba frente al departamento de ventas de N&B, que se encargaba de visitar a los clientes potenciales con el fin de presentarle los diferentes productos SAP y hacer un análisis de la organización en conjunto con la Directora Operaciones y así poder presentar una oferta de servicio a la medida del cliente y seguir visitando al cliente después de la venta, para nuevos requerimientos, recibiendo instrucciones directas de los accionistas de N&B ciudadanos Darwin José Palacios Peña, Sasha Vladimir Nunes Freites y del ciudadano Director Ejecutivo William Ricardo Hopkins Acosta.
4. Que las DEMANDANTES, laboraban en un horario en la sede de la empresa de 8:00 A.M. a 12:00 M.y de 2:00 P.M. a 8:00 P.M.
5. Que desde el inicio de la relación laboral, la Sra. GUTIERREZ, recibía una remuneración variable, lo cual correspondía a unos porcentajes establecidos y los volúmenes de venta de los productos SAP. En este sentido podía recibir luego que la empresa descontara costos y gastos operativos, un porcentaje aproximado de un veinte por ciento 20% del monto de la utilidad que genera la venta neta, en aquellos casos en los cuales los clientes los hubiere conseguido la Sra. GUTIERREZ o recibió un 15% del monto de la utilidad, si dicho cliente contrataba con N&B sin su gestión de venta. Siendo el último salario mensual promedio de los últimos seis meses anteriores a la terminación laboral, la cantidad de Bs. 149.132,50 mensuales, y el salario diario normal, la cantidad de Bs. 4.971,08.
6. Que las DEMANDANTES, deben ser considerada como empleadas de dirección, en virtud de que su cargo implicaba la representación del patrono frente a terceros y demás personas que compraban las licencias para el uso de los Programas SAP.
7. Que las DEMANDANTES eran beneficiaria de pagos mensuales de servicios telefónicos celular, viáticos por gastos causados en consumo de comida y hospedaje, los cuales, según su decir, formaban parte del salario variable.
8. Que durante toda la relación laboral, específicamente durante los años 2013, 2014 y 2015, N&B nunca les reconoció ni pago a la SRA. GUTIERREZ la incidencia que se deriva de la remuneración variable, con ocasión a las comisiones por ventas devengadas, en lo que corresponde por sus días de descanso semanal y feriados, así como también omitió el pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y por consiguiente tampoco disfrutó las mismas, utilidades, horas extraordinarias, días adicionales de vacaciones y bono vacacional por antigüedad, así como la indemnización por despido injustificado al momento de la terminación de la relación laboral. Conceptos estos que además de no pagarlos, obviamente también omitió N&B calcularlos con la incidencia de los días de descanso semanal y feriados.
9. Que N&B le adeuda a la SRA. GUTIERREZ las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan:
a. Por el año 2013:
PAGOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 DÍAS /HORAS MONTO
Utilidades fracción año 2013 DÍAS 80 39.024,82
Vacaciones fracción año 2013 DÍAS 10,0 4.878,10
Bono vacacional fracción año 2013 DÍAS 10,0 4.878,10
Horas extras HORAS 100,00 9.145,00
TOTAL A PAGAR POR CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 2013 57.926,02

b. Por el año 2014:
PAGOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 DÍAS / HORAS MONTO
Utilidades año 2014 DÍAS 120 293.743,09
Vacaciones año 2014 DÍAS 15 36.717,89
Bono vacacional año 2014 DÍAS 15 36.717,89
Días adicionales de vacaciones por antigüedad (2014) DÍAS 1 2.447,86
Días adicionales de bono vacacional por antigüedad (2014) DÍAS 1 2.447,86
Horas extras HORAS 100 45.897,00
TOTAL A PAGAR POR CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 2014 417.971,58

c. Por el año 2015:
PAGOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 DÍAS/HORAS MONTO
Utilidades año 2015 DÍAS 120 596.530,00
Vacaciones año 2015 DÍAS 15 74.566,25
Bono vacacional año 2015 DÍAS 15 74.566,25
Días adicionales de vacaciones por antigüedad (2015) DÍAS 2 74.566,25
Días adicionales de bono vacacional por antigüedad (2015) DÍAS 2 9.942,17
Horas extra HORAS 100,00 93.207,00
Prestaciones sociales calculadas según art. 142, literal c) de la LOTTT 824.592,26
Indemnización por culminación de la relación laboral por despido 824.592,26
TOTAL A PAGAR POR CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 2015 2.507.938,35

10. Que N&B adeuda a la ciudadana DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONES, un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.983.835,94)
11. Que durante el tiempo en el cual duró la relación laboral, la SRA. FUERTES, ejerció funciones como Directora de Operaciones para N&B siendo la persona encargada de hacerle seguimiento a la instalación del sistema SAP en los clientes y que el cronograma de actividades se cumpliera, para después encargarse de los temas de soporte y mantenimiento del sistema, recibiendo instrucciones directas de los accionistas de N&B, los ciudadano Darwin José Palacios Peña, Sasha Vladimir Nunes Freites y el ciudadano Director Ejecutivo William Ricardo Hopkins Acosta.
12. Que desde el inicio de la relación laboral, la Sra. FUERTES, recibía una remuneración variable, lo cual correspondía a razón de unos porcentajes establecidos y los volúmenes de venta de los productos SAP, que se fue incrementando en el tiempo por ajustes convenidos. En este sentido podía recibir luego que N&B descontara costos y gastos operativos, un porcentaje aproximado de un veinte por ciento (20%) del monto de la utilidad neta que generase la venta, en aquellos casos en los cuales los clientes los haya conseguido la Sra. FUERTES o recibió un 15% del monto de la utilidad neta, si dicho cliente contrataba con N&B sin su gestión de venta. Siendo el último salario mensual promedio de los últimos seis meses anteriores a la terminación laboral, la cantidad de Bs. 43.146,19 mensuales, y el salario diario normal la cantidad de Bs. 1.438,21.
13. Que durante toda la relación laboral específicamente durante los años 2013, 2014 y 2015, N&B nunca le reconoció ni pago a la SRA.FUERTES la incidencia que se deriva de la remuneración variable con ocasión a las comisiones por ventas devengadas, en lo que corresponde por días de descanso semanal y feriados, así como también omitió el pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y por consiguiente tampoco disfrutó las mismas, utilidades, horas extraordinarias, días adicionales de vacaciones y bono vacacional por antigüedad, así como la indemnización por despido injustificado al momento de la terminación de la relación laboral. Conceptos estos que además de no pagarlos, obviamente también omitió N&B calcularlos con la incidencia de los días de descanso semanal y feriados.
14. Que N&B le adeuda a la SRA. FUERTES las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan:
a. Por el año 2012:
PAGOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTES 2012 DÍAS/HORAS MONTO
UTILIDADES FRACCIÓN AÑO 2012 DÍAS 40 9.699,97
VACACIONES FRACCIÓN AÑO 2012 DÍAS 5 1.212,50
BONO VACACIONAL FRACCIÓN AÑO 2012 DÍAS 5 1.212,50
HORAS EXTRA HORAS 100,00 4.546,00
TOTAL A PAGAR POR CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 2012 16.670,97

b. Por el año 2013:
PAGOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 DÍAS /HORAS MONTO
Utilidades año 2013 DÍAS 120 23.810,10
Vacaciones año 2013 DÍAS 15 2.976,26
Bono vacacional año 2013 DÍAS 15 2.976,26
Días adicionales de vacaciones por antigüedad (2013) DÍAS 1 198,42
Días adicionales de bono vacacional por antigüedad (2013) DÍAS 1 198,42
Horas extras HORAS 100,00 3.720,00
TOTAL A PAGAR POR CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 2013 33.879,46

c. Por el año 2014:
PAGOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 DÍAS /HORAS MONTO
Utilidades año 2014 DÍAS 120 116.527,93
Vacaciones año 2014 DÍAS 15 14.565,99
Bono vacacional año 2014 DÍAS 15 14.565,99
Días adicionales de vacaciones por antigüedad (2014) DÍAS 2 2.308,98
Días adicionales de bono vacacional por antigüedad (2014) DÍAS 2 2.308,98
Horas extras HORAS 100,00 18.207,00
TOTAL A PAGAR POR CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 2014 168.484,87

d. Por el año 2015:
PAGOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 DÍAS/HORAS MONTO
Utilidades año 2015 DÍAS 120 172.584,76
Vacaciones año 2015 DÍAS 15 21.573,10
Bono vacacional año 2015 DÍAS 15 21.573,10
Días adicionales de vacaciones por antigüedad (2015) DÍAS 3 4.314,62
Días adicionales de bono vacacional por antigüedad (2015) DÍAS 3 4.314,62
Horas extra HORAS 100,00 26.965,00
Prestaciones sociales calculadas según art. 142, literal c) de la LOTTT. 238.443,96
Indemnización por culminación de la relación laboral 238.443,96
TOTAL A PAGAR POR CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 728.213,11

15. Que N&B adeuda a la SRA. FUERTES, un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.947.248,42).
16. Ambas DEMANDANTES solicitan les sea reconocida la indexación y los intereses moratorios calculados sobre las diferencias demandadas y que resultaren ser condenadas, así como las costas y los honorarios profesionales de abogados.
SEGUNDA: POSICIÓN DE N&B
N&B hace constar lo siguiente:
1. Que las DEMANDANTES no prestaron servicios de naturaleza laboral para N&B, si no por el contrario, mantuvieron una relación de naturaleza civil bajo un esquema de honorarios profesionales, siendo que los pagos que pudo haber hecho N&B fueron fijados por las DEMANDANTES con ocasión a algunos proyectos que fueron ejecutados en favor de N&B.
2. Que dentro del marco de las contrataciones que existieron con las DEMANDANTES, N&B había pactado en reconocerle aquellos gastos en los que las DEMANDANTES hubieren podido incurrir mientras prestaban servicios que fueran encargados por N&B, de manera que las DEMANDANTES no tuvieran que asumir costos propios de N&B. Con base a ello, N&B reembolsaba aquellos gastos propios de su operación tales como comidas, incluso hospedaje, sólo cuando las DEMANDANTES habían incurrido en los mismos mientras prestaban sus servicios profesionales para N&B. Estos gastos les eran reembolsados a las DEMANDANTES, sin embargo, las DEMANDANTES han pretendido en el libelo de demanda que lo pagado por concepto de honorarios profesionales les sea reconocido como si fuesen salarios, propios de una relación laboral, e incluso también aquellos montos percibidos por concepto de gastos reembolsables, y/o gastos de representación, que les fueran pagados por N&B a los fines de resarcir las pérdidas patrimoniales sufridas a razón de asumir costos de la operación de N&B, en aquellas ocasiones que para prestar sus servicios profesionales incurrían en gastos de hospedaje, alimentación, y demás gastos de representación, que debía asumir N&B por ser causados a los fines de desarrollar los negocios de N&B, que incluso estaban sujetos a rendición de cuentas, es decir, que para que fuera procedente el reembolso del gasto, debían las DEMANDANTES entregar a N&B las respectivas facturas fiscales a nombre de N&B.
3. Que las DEMANDANTES no fueron despedidas, pues las mismas nunca fueron trabajadoras de N&B, por el contrario la relación civil y de honorarios profesionales que existió entre ellas y N&B culminó por decisión de las DEMANDANTES quienes dejaron de prestar servicios profesionales a N&B por haberlo decidido ellas mismas de manera voluntaria, y no por decisión de N&B, y en todo caso, en el supuesto muy negado que se llegase a concluir que la relación que unió a las DEMANDANTES con N&B fuera laboral, cosa que N&B ha contradicho y negado siempre habida cuenta que la relación que prevaleció fue la de honorarios profesionales, entonces en ese supuesto y negado escenario laboral, esas pretendidas indemnizaciones por terminación de la relación contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la “LOTTT”), serían igualmente improcedentes, pues en ese supuesto y negado escenario laboral las DEMANDANTES reconocieron textualmente en el libelo de demanda que las mismas fueron supuestamente “trabajadoras de dirección”, y nada más por ello sería improcedente indemnización alguna por un supuesto despido. En este sentido, N&B insiste que la relación que la unió con las DEMANDANTES fue una relación de naturaleza civil, por honorarios profesionales, en las que no estuvieron presentes los elementos propios de una relación laboral, así como también insiste en que esa relación terminó por haberlo decidido voluntariamente las DEMANDANTES.
4. Que N&B nada le adeuda a las DEMANDANTES por concepto de incidencia que se deriva de la remuneración variable con ocasión a las comisiones por venta devengadas y su impacto en días de descanso semanal y feriados, así como tampoco adeuda prestaciones sociales, garantía trimestral y/o anual, o cálculo retroactivo de las mismas, o intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, recargo por horas extraordinarias, días adicionales de vacaciones y bono vacacional por antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, por lo que respecta al tiempo en que ellas prestaron servicios para N&B, ni la incidencia de los días de descanso semanal y feriados en todos estos conceptos, ni intereses moratorios, o indexación, ni mucho menos honorarios profesionales de abogados.
5. Que N&B no adeuda a las DEMANDANTES los salarios correspondientes a los días de descanso semanal y feriado generados por virtud de las comisiones devengadas, ya que las DEMANDANTES no eran trabajadoras de N&B. De igual forma, que no quedan comisiones pendientes de pago, según el esquema de honorarios profesionales y comisiones que aplicara durante la relación civil que las uniera.
6. Que N&B no le adeuda a la SRA. GUTIERREZ la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.983.835,94), y a la SRA. FUERTES, la cantidad total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.947.248,42).
7. Niega que deba reconocer o pagar diferencias por indexación, intereses moratorios, costas procesales y mucho menos honorarios profesionales de abogados, habida cuenta que el retraso en el pago de dicha liquidación sería sólo imputable a las DEMANDANTES.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos de las DEMANDANTES indicadas en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a los que las DEMANDANTES tengan o pudieran tener derecho bajo la legislación venezolana, en relación con la pretendida relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre las DEMANDANTES y N&B, como la de honorarios profesionales, así como con las “PERSONAS RELACIONADAS”, en relación con la terminación(es) de dicha(s) relación(es), e incluyendo expresamente los montos reclamados en el libelo de demanda, por los conceptos laborales que allí se desprenden, o cualquiera otro, incluso por comisiones, honorarios profesionales, gastos reembolsables pendientes de pago por la relación de honorarios profesionales o por negocios que las DEMANDANTES hubieren podido cerrar, concretar y que hubieren podido generar en su favor, incluso por los conceptos mencionados en este escrito, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que las DEMANDANTES tienen o pudieran tener derecho contra N&B, las siguientes Sumas de dinero:
- Para la SRA. FUERTES, la suma transaccional de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 751.359,84). Que se cancela en este acto mediante un cheque identificado con el número s-92 21000936, emitido por el Banco de Venezuela en fecha 16 de junio de 2017, girado contra la cuenta corriente nro. 0102-0479-80-0000017718 cuyo titular es N&B TEAM CONSULTING, C.A, entregado en este mismo acto a la demandante por medio de su apoderado judicial.
- Para la SRA. GUTIERREZ, la suma transaccional de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.933.784,00). Que se cancela en este acto mediante un cheque identificado con el número s-92 21000937, emitido por el Banco de Venezuela en fecha 16 de junio de 2017, girado contra la cuenta corriente nro. 0102-0479-80-0000017718 cuyo titular es N&B TEAM CONSULTING, C.A, entregado en este mismo acto a la demandante por medio de su apoderado judicial.

Una copia de los cheques descritos se acompaña marcada con la letra “A”. Las sumas transaccionales antes descritas, pagadas a cada una de las DEMANDANTES fue convenida amistosamente entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las DEMANDANTES y N&B, , y comprende todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTES formulados en la cláusula primera de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamaciones a los que las DEMANDANTES tengan o pudieran tener derecho contra N&B, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, abarcados en esta transacción e incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en las cláusulas primera y cuarta de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos, sean o no mencionados en la presente transacción, que las DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra N&B.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
Las DEMANDANTES reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación que mantuvieron con N&B, y la terminación de dicha relación, sin que a las DEMANDANTES nada más le corresponda ni tengan que reclamar a N&B, por concepto alguno. Asimismo, quienes suscriben este acuerdo están conscientes que el mismo representa una buena oportunidad para evitar continuar con un litigio que pudiera traer resultados no favorables para cualquiera de las partes, y por ello, han decidido transigir voluntariamente y sin reserva alguna. En consecuencia, las DEMANDANTES liberan totalmente a N&B, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación, y de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto, incluso por los derechos laborales que pudieren haberse generado en virtud de la relación laboral que alegaron haber mantenido las DEMANDANTES con N&B. Y muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, las DEMANDANTES declaran y reconocen que, luego de esta transacción, nada más les corresponde ni queda por reclamar a N&B, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, las prestaciones sociales, garantía trimestral y anual de prestaciones sociales, cálculo retroactivo de prestaciones sociales, la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, e intereses sobre los antes mencionados conceptos, ni por la prestación de antigüedad prevista en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 6.024 Extraordinario, del 6 de mayo de 2011, en lo sucesivo la “LOT”), así como por las indemnizaciones previstas en el artículo 657 de la LOT, como es el caso de la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990, incluso la compensación por transferencia;
2. Salarios, pagos retroactivos de salario y diferencias de salario; incidencia en la extensión de la antigüedad de las DEMANDANTES para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades, completas o fraccionadas; pago de gastos de comida, alojamiento, transporte o viáticos; Comisiones; pagos o bonos anuales; incrementos salariales; otros incentivos; pagos por sobretiempo, horas extras, trabajo nocturno, días de descanso legales o contractuales, días feriados, trabajados o no trabajados, y por descansos compensatorios devengados y no disfrutados u otorgados; incidencia del pago de las Comisiones y de cualesquiera pagos percibidos o devengados por las DEMANDANTES por concepto de comisiones o incentivos en el cálculo de los días feriados y de descanso y la incidencia de estos en cualquier otro concepto; ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria; intereses moratorios o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; derechos, pagos, prestaciones, conceptos e indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, la LOT, su Reglamento, en las políticas, Reglamentos Internos o normas de la N&B, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización por despido, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por las DEMANDANTES a N&B, vinculados con la terminación de dicha relación.
3. Este finiquito también incluirá, sin que constituya limitación, la incidencia de cualesquiera de los conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones anteriormente señalados en el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, así como cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, estén o no mencionados en esta transacción.
4. De igual forma, este acuerdo transaccional abarcará cualquier diferente de comisiones y honorarios profesionales que hubiere podido quedar pendiente de pago, así como cualquier reembolso de gastos, por comida y hospedaje, incluso gastos de representación, todos estos conceptos quedarán totalmente satisfechos con las suma transaccional aquí convenida, por ello, las partes declaran que el monto transaccional recibido sería definitivo, pues el mismo sirve para dirimir y/o compensar, cualquier diferencia que pudiere existir a favor de cualquiera de las partes, y ello ambas partes proceden a otorgarse el más amplio finiquito, y declaran que nada tienen a deberse entre ellas.
Queda entendido que la anterior lista de conceptos, laboral, civiles o de cualquier otra naturaleza, no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho alguno o de obligación alguna en beneficio de las DEMANDANTES por parte de N&B. Las partes convienen y reconocen que al celebrar la presente transacción, se han evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubieran incurrido de continuar ventilando sus reclamaciones por ante autoridades administrativas y/o los tribunales competentes.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Las DEMANDANTES reconocen la representación que de N&B ejerce en este acto la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMÍREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.125.837, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 141.449, y manifiestan su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Las DEMANDANTES también reconocen estar satisfechas con el pago transaccional ofrecido y recibido en este acto. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede compensada o bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente incurrió en ellos.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y aceptan cualquier responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el Artículo 133 de la LOPT, y solicitan de manera expresa e irrevocable su homologación por parte del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de por terminado el presente juicio al menos en lo que respecta a las ciudadanas DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONES, y MARÍA DE LOURDES FUERTES FERNANDEZ corresponde, así como también solicitan que luego de la respectiva homologación el Juzgado acuerde la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción.
En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 eiusdem, instándolos a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Con relación al coaccionante WILLIAM RICARDO HOPKINS ACOSTA, este Tribunal en virtud que aún no se ha llegado a un acuerdo, las partes solicitaron la suspensión de la presente causa desde el día 27 del presente mes y año hasta el 12 de julio de 2017, ambas fechas inclusive, lo cual fue acordado por este Juzgado de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se prolonga la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE JULIO DE 2017, A LAS 11:00 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA





EL APODERADO DE LOS ACTORES



LA APODERADA DE LA DEMANDA



EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES

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