REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000342
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano: FERNANDO JOSÉ LÓPEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad núm. V-12.912.991, representado por sus apoderados judiciales los abogados: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, ENRIQUE SAMUEL SERRA PINEDA y JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 83.935, 251.681 y 27.864, respectivamente contra la entidad de trabajo denominada: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el n° 10, tomo 19-A-Sdo, representada por los abogados: MARÍA JESUS LUIS LUIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.400, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes en fecha 6 de julio de 2017 presentaron escrito transaccional por la cantidad de: cuatro millones quinientos mil bolívares a favor del actor (folios 90 al 97 inclusive del expediente) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 18 al 19 y 29 al 31 del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LÓPEZ ZAPATA, contra la entidad de trabajo MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ GARCÍA