Decisión Nº AP21-L-2016-000797 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 25-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-000797
Número de sentenciaPJ0062017000006
Fecha25 Enero 2017
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesZENAIDA DE ARMAS VS. COLEGIO MADRE MATILDE.-
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000797

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la ciudadana ZENAIDA DE ARMAS contra la entidad del trabajo denominada sociedad civil «COLEGIO MADRE MATILDE», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el apoderado judicial de la accionante abogado Henry Vegas Becerra, inscrito en el IPSA bajo el n° 72.921. Igualmente compareció la representante de la accionada ciudadana Isabel Vázquez Sánchez, titular de la cédula de identidad n° 9.970.178, con sus apoderados judiciales abogados Janeth Colina y Gerald Buena vida, inscritos en el IPSA bajo los n° 22.028 y 39.377. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Aaron Vargas, titular de la cédula de identidad n° 25.209.608. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (RPC. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada rechaza todos los conceptos reclamados y forma de cálculo, expresando su disposición de pagar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, que abarca los conceptos pretendidos y negados en este juicio, es decir: vacaciones, utilidades, prestaciones sociales con intereses y bono de alimentación, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a la cantidad de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00) que será cancelada de la siguiente manera: dos pagos por un monto de cien mil bolívares con cero céntimos (100.000,00) cada uno, que serán realizados el 30 de enero de 2017 y el 02 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las 10:00 am. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana ZENAIDA DE ARMAS contra la entidad del trabajo denominada «COLEGIO MADRE MATILDE». 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
______________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE,
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LA PRESIDENTE DE LA ACCIONADA
Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
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EL SECRETARIO,
__________________
ALIRIO CUMACHE

AP21-L-2016-000797.
1 pieza.-
CJPÁ/mgd.-



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