Decisión Nº AP21-L-2010-002385 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2010-002385
Fecha14 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesWINSTON JOSÉ LACLE PÉREZ CONTRA TRANSPORTE RIGIO C.A.
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoDaño Moral
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2010-002385

En la demanda por daño moral y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano Winston José Lacle Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.040.785, contra la entidad de trabajo Transporte Rigio C.A., en la cual luego de diversas actuaciones, mediante auto del día 20 de noviembre de 2013, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a las defensa, se ordenó la notificación de la parte demandante, a los fines de darle continuidad al proceso a los fines de materializar la notificación de la demanda, sin embargo, dicha notificación fue negativa, aunado al hecho que desde el 16 de julio de 2013 hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar dicha notificación y continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 16 de julio 2013, hasta el día de hoy 14 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por daño moral y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano Winston José Lacle Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.040.785, contra la entidad de trabajo Transporte Rigio C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día catorce (14) del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan


MGA/MM.
Una (1) pieza.

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