Decisión Nº AP21-L-2016-003169 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-04-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003169
Fecha21 Abril 2017
PartesFELICIA ISTURIZ VS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECO SOCIALISMO Y AGUAS, COMO ENTE LIQUIDADOR DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL PATRONO FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), ANTIGUAMENTE INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoIncumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003169

PARTE ACTORA: FELICIA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.800.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUMERCINDA PARACO y EFRAÍN SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.217 y 33.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para Eco Socialismo y Aguas, como ente liquidador de las obligaciones contraídas por el patrono Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO), antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, 21 de abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demanda por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA





EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES



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