Decisión Nº AP21-L-2017-000288 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-04-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000288
Fecha03 Abril 2017
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000288
PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA CARDENAS CUELLAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, Maria Correa y Zulay Piñango (Procuradoras del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “BEATRIZ GONZALEZ DEL CASTILLO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Specht y Ely Mendoza
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de abril de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana BLANCA CECILIA CARDENAS CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° 17.298.150, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ZULAY PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 11.786.364, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 87.605, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos OSCAR SPECHT y ELY MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° 635.158 y 14.519.901, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 32.714 y 121.997, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “COMPAÑIA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA”., según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de una diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, acepta que a partir de julio de 2013 comenzó a laborar medio tiempo para la demandada. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan una diferencia de acreencias laborales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.118,84). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.118,84) para el día miércoles cinco (05) de abril de 2017 en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago se efectuara ante URDD dejando constancia del pago anexando copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR