Decisión Nº AP21-L-2016-001135 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001135
Fecha23 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Convencionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001135
PARTE ACTORA: ENRIQUE GABRIEL DI MURO PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSÍO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de febrero de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ENRIQUE GABRIEL DI MURO PÉREZ, cédula de identidad NºV-12.399.545; su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°86.113, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A.; su apoderado judicial, abogado NELSON OSÍO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº99.022, acreditación que consta en autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: antigüedad; indemnización por despido; vacaciones fraccionadas; vacaciones vencidas; bono vacacional vencido; bono vacacional fraccionado; utilidades e indemnización por falta de pago, dotación de uniformes, indexación e intereses moratorios, es decir, todos aquellos conceptos contentivos en el escrito libelar. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.800.000,00 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se efectuará en fecha 08 de marzo de 2017 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acompañando copia simple del instrumento valor (cheque) mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES OCHOCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez conste en auto el pago acordado, este Tribunal dará por terminado el presente asunto. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Nakary Pérez
Los presentes


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