Decisión Nº AP21-L-2016-000639 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de sentencia002
Número de expedienteAP21-L-2016-000639
PartesFREDDY ESTEBAN HUNG DÍAZ VS. "MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA C.A" Y SOLIDARIAMENTE A LA ENTIDAD DE TRABAJO "AQUAMARE DE VENEZUELA C.A"
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ASUNTO: AP21-L-2016-000639

Se deja expresa constancia que el presente expediente se provee en esta fecha toda vez que la Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 21/11/2016 hasta el 23/03/2017, ambas fechas inclusive.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano FREDDY ESTEBAN HUNG DÍAZ, titular de la cédula de identidad núm. 3.405.720, representado por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero: 87.317, instrumento poder cursante a los folios 13-16, 44 y 47, contra la entidad de trabajo denominada “MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA C.A” y solidariamente a la entidad de trabajo “AQUAMARE DE VENEZUELA C.A” sociedades mercantiles domiciliadas en la ciudad de Caracas, inscritas ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21/03/2012, bajo el n° 30, tomo 10-A Pro. Representadas por la abogada Verónica García Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 118.414, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos folios 30 al 32. Este Juzgado observa lo siguiente:
La cuantía de la presente demandada es por Bs. 12.649.372,00 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Ahora bien, los apoderados judiciales de ambas partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000.000,00), y dieron cumplimiento a través de la entrega de un pago único por cheque n° 32000003, del Banco Activo de fecha 08/12/2016 a nombre del accionante. En tal sentido al haber comparecido los abogados que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes según poderes para transigir, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto el ciudadano FREDDY ESTEBAN HUNG DÍAZ, contra la entidad de trabajo denominada “MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA C.A” y solidariamente a la entidad de trabajo “AQUAMARE DE VENEZUELA C.A”, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día en que conste en auto la última de las notificaciones. Cuarto.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente homologación. Quinto.- Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa y al debido proceso.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

BEATRIZ PINTO
La Secretaria,

VERÓNICA MAZZEI
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

VERÓNICA MAZZEI
Asunto: AP21-L-2016-000639
1 pieza
BP/kdcp.-

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