Decisión Nº AP21-L-2017-0001874 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-12-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-0001874
Fecha15 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-0001874
PARTE ACTORA: ROSA ALCIRA GARCÍA RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.413.761, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: YAMMINE MARIA DEL VALLE SALOMON y OTROS
PARTE DEMANDADA: TELAS MODA IN., C.A., SUPER TELAS C.A. y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VEIRA JOSEFINA LOZADA DE CARO y OTROS.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano la ciudadana ROSA ALCIRA GARCÍA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.413.761, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por las Abogadas YAMMINE MARIA DEL VALLE SALOMON DE VARELA y VIRGINIA MARÍA RIVERO inscritas en el IPSA bajo el Nº 139.970 y 14.681, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y las abogadas VEIRA JOSEFINA LOZADA DE CARO y NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, inscritas en el IPSA bajo el Nº 17.350 y 125.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandadas, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MILLONES EXCACTOS (Bs. 15.000.000,00), en consecuencia, las entidades de trabajo demandadas TELAS MODA IN., C.A., SUPER TELAS C.A. y OTROS, a través de sus apoderados judiciales VEIRA JOSEFINA LOZADA DE CARO y NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, antes identificadas, hicieron entregas de cuatro (4) cheques de gerencias en el siguiente orden: 1) Nº 11231679 de fecha 14 de diciembre de 2017, por un monto de Bs.7.366.266,74; 2) Nº 11231683 de fecha 14 de diciembre de 2017, por un monto de Bs. 1.633.733,26; 3) Nº 11231680 de fecha 14 de diciembre de 2017 por un monto de Bs. 3.000.000,00 y 4) Nº 11231684 de fecha 15 de diciembre de 2017 por un monto de Bs. 3.000.000,00, todos emitidos por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.)
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 04 de mayo del año 2013.
De otra parte, manifiesta la trabajadora ROSA ALCIRA GARCÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.413.761, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en este día quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la propia ciudadana ROSA ALCIRA GARCÍA RIVAS, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-9.4213.761, debidamente asistido por las abogadas YAMMINE MARIA DEL VALLE SALOMON DE VARELA y VIRGINIA MARÍA RIVERO inscritas en el IPSA bajo el Nº 139.970 y 14.681, respectivamente y las demandadas TELAS MODA IN., C.A., SUPER TELAS C.A. y OTROS, a través de sus apoderados VEIRA JOSEFINA LOZADA DE CARO y NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, inscritas en el IPSA bajo el Nº 17.350 y 125.789, respectivamente.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Igualmente se deja constancia de la devolución a cada una de las partes, del escrito de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la audiencia primigenia.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ROSA ALCIRA GARCÍA RIVAS contra las entidades de trabajo TELAS MODA IN., C.A., SUPER TELAS C.A. y OTROS, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


Parte actora:


Apoderadas de la parte actora:


Apoderadas de la parte demandada:











VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR