Decisión Nº AP21-L-2016-000988.- de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000988.-
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesORLANDO JOSÉ VARGAS GUERRA, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO BZS CONSTRUCCIONES S.A,.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
SUNTO: AP21-L-2016-000988.-
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE VARGAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-22.502.828.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado inscrito en el IPSA con el N° 20.274.-
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES S.A, inscrita en el Registro Mercantil IVde la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 DE ABRIL DE 2012, bajo el N° 42, tomo 44-A-, siendo su última modificación de estatus a través de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de julio de 2013, inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, bajo el número 1, Tomo 38-A, en fecha 17 de febrero de 2014
APODERADOS JUDICIALES: PATRICIA VEGAS GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 97.368,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadano ORLANDO JOSE VARGAS GUERRA contra la sociedad BZS CONSTRUCCIONES S.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación de la presente causa, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Una vez practicada la notificación de la parte demandada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, correspondiéndole conocer de la presente causa, en fase de medicación, al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, este Juzgado da por recibido el expediente el 18 de julio de 2016, dando inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones de la audiencia, el día 17 de octubre de 2016, se da por terminada la audiencia preliminar, en donde el Juzgado ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 02 de noviembre de 2016; luego el 08 de noviembre de 2016, se admiten las pruebas promovidas por las partes y en la misma fecha se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 18 de enero de 2017.
Ahora, el día 18 de enero de 2017, el ciudadano José Requena, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, presento diligencia en donde la parte actora desiste del presente juicio y solicita la homologación por parte del Tribunal, de la cual se desprende lo siguiente:

“…Para salvaguardar los derechos del trabajador, ocurre ante este Tribunal a desistir del procedimiento que demande contra la empresa BZS CONSTRUCCIONES S.A, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado José del Valle Requena, en representación del ciudadano Orlando José Vargas Guerra, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa a los folio 05 del expediente, que el apoderado judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a el ciudadano Orlando José Vargas Guerra, de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el DESISTIMEINTO DE LA ACCION en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano Orlando José Vargas Guerra, contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIONES S.A,., en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil concadenado con el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO





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