Decisión Nº AP21-L-2016-002230 de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 01-06-2017

Fecha01 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002230
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesCLORIS DUGARTE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de junio de 2017
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002230

PARTE ACTORA: CLORIS DUGARTE; titular de la cédula de identidad Nº 6.525.666.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHON ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.308.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el número 8, tomo 676 A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el número 8, tomo 676 A y el ciudadano : JHON ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.308, en su carácter de apoderado de la ciudadana CLORIS DUGARTE; titular de la cédula de identidad Nº 6.525.666, quien también compareció y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana CLORIS DUGARTE y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL. Asimismo vista la solicitud de la devolución de las pruebas traídas a juicio, se ordena la devolución de las mismas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El primero de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE


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