ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002871
PARTE ACTORA: CARMEN SEQUERA, LEONEL LIENDO, ALCIDES ESPINOZA y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIETH JIMÉNEZ DE FUGUET, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.107 y 34.247, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular del Eco Socialismo y Agua como ente liquidador del Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU) posteriormente Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROGER BRICEÑO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.639 y Otros.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACTAS CONVENIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 29 de junio de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia del ciudadano ROGER BRICEÑO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.639, Abogado de la Procuraduría General de la República, quien consigna en este acto sustitución signada con el N° G.G.L.-C.A.L. 00337, de fecha 02 de marzo de 2017, debidamente suscrita por el Gerente General de Litio de ese Ente; y, de los ciudadanos NEUDY PEÑA y AUGUSTO TERÁN, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.456 y 121.647, en su carácter de Abogados del Ministerio del Poder Popular para Eco Socialismo y Agua. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
HÉCTOR MUJICA
EL ABOGADO DE LA PROCURADURIA
LOS ABOGADOS DEL MINISTERIO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES