Decisión Nº AP21-L-2016-001287 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001287
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE PACHECO TORRES VS. JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS TOCUYO
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001287
PARTE ACTORA: JOSE PACHECO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS TOCUYO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAMIREZ VILLAMIZAR ZONIA MARGARITA, en su condición de Vice-Presidente de la Junta de Condominio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Despacho el ciudadano JOSE PACHECO TORRES, de nacionalidad colombiana, con número de pasaporte FB 484444, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada NURY GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.666 y; las ciudadanas RAMIREZ VILLAMIZAR ZONIA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.152.258, en su condición de Vice-Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS TOCUYO demandada, y la ciudadana VALENCIA GARAY YUDY ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.871.711, “colaboradora” de la junta, debidamente asistidas por la Abogada SOLANDA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.177. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, a los fines de proceder a dar cumplimiento al fallo definitivo dictado en el presente juicio, señala: En nombre de mi representada, procedo en este acto, a efectuar el pago condenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2017; el cual, luego de realizada la estimación correspondiente, valiéndose de los índices aportados por el Colego de Contadores de Venezuela, en cuanto a la determinación de los intereses de mora e indexacción monetaria, arrojó la suma total de Bs. 1.800.000,00, la cual se conviene en este acto en pagar, de la siguiente forma: una primera parte en este mismo acto, por la suma de Bs. 750.000,00, mediante cheque signado con el Nº 16515519, a nombre de la Abogada NURY GARCIA (debidamente autorizado para ello por parte del accionante, en este mismo acto), para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, y el monto restante de Bs. 1.050.000,00, para ser realizado el 20 de octubre de 2017, de lo cual se dejará expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. En este estado, la parte actora, ciudadano JOSE PACHECO TORRES, debidamente asistido por la Abogada NURY GARCIA, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción el pago acordado, en los términos expresados, e indica de igual forma, que una vez efectuada la totalidad del pago, no tendrá nada que reclamar a la entidad de trabajo demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS TOCUYO, con ocasión al objeto de la demanda, ventilado en el presente juicio, atendiendo a la suscripción del presente convenimiento. Por último, ambas partes, solicitan copias certificadas de la presente acta, contentiva del conveniemiento alcanzado por las partes y su respectiva homologación. El Tribunal, con vista al a manifestación de voluntad expresada por las partes, y las resultas del acto conciliatorio, procede a homologar el CONVENIMIENTO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos expresados, confiriéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

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