Decisión Nº AP21-L-2016-003188 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003188
Distrito JudicialCaracas
PartesDAYANA SANABRIA CONTRA GRUPO BOULLOSA C.A.- Y OTROS
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003188.
PARTE ACTORA: DAYANA YELITZA SANABRIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS BLANCO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA C,A, CONSTRUCCIONES INTEGRALES 412 Y SOLIDARIAMENTE 100% BX.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIAZ, Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, tres (03) de mayo de 2017 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS BLANCO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 112.747, apoderado judicial de la ciudadana DAYANA YELITZA SANABRIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.778. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano KELVIS JOSE CRUZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.632.996, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA C,A, debidamente asistido por la ciudadana FANNY VERDE abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.014, quien también es apoderada judicial de la entidad de trabajo codemandada GRUPO BOULLOSA C,A, carácter el suyo que se desprende de instrumento que fue consignado por la mencionada apoderada judicial al expediente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX MENDOZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.853, en su condición de Gerente de Obras de la entidad de trabajo G.B. CONSTRUCCIONES INTEGRALES 412, debidamente asistido por la ciudadana FANNY VERDE, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 36.014. También se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.574, en su condición de apoderado judicial de la codemandada en forma solidaria 100% BANCO, cuya acreditación se desprende de instrumento poder que consignó a los autos dicha representación judicial, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación legal de la parte codemandada GRUPO BOULLOSA C,A debidamente asistida de su abogado expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), en un (01) único pago en cheque a nombre de la parte actora ciudadana YELITZA SANABRIA por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), distinguido con el N° 40-34807910, librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 03/03/2017, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados de Prestación Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2015-2016, Bono Vacacional 2015-2016, Vacaciones 2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016, Utilidades 2015, Utilidades 2016, Salarios dejados de Percibir 2015, 2016, Bono de Alimentación 2015, Bono de Alimentación 2016, Indemnizaciones por Despido Injustificado.. Es todo”. En este estado el ciudadano JESUS BLANCO GARCIA suficientemente identificado en el inicio del acta actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora DAYANA YELITZA SANABRIA y con conocimiento de la actora, expone:“Acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte codemandada GRUPO BOULLOSA C,A y declaro que recibo el pago ofrecido en este mismo acto en nombre de mi poderdante, no teniendo nada más que reclamar a la codemandada GRUPO BOULLOSA C,A, por estos conceptos laborales reclamados. Asimismo, en este acto desisto del procedimiento incoado en contra de las codemandadas G.B. CONSTRUCCIONES y 100% BANCO, por cuanto los montos reclamados en el presente juicio han sido pagados por GRUPO BOULLOSA C.A. Es todo”. Este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo como la mediación ha sido positiva, respecto de la extrabajadora DAYANA YELITZA SANABRIA y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la actora en contra de las codemandadas G.B. CONSTRUCCIONES y 100% BANCO. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que por cuanto consta en autos el cumplimiento del presente acuerdo, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se hace la devolución de los medios probatorios a las partes. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:



La Juez
Dra. Aura María Trenard A.

El Secretario (a)
Abog. Ana Barreto


Los Comparecientes a la Prolongación de Audiencia Preliminar





















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