Decisión Nº AP21-L-2015-003313 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-05-2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003313
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003313

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por la parte actora, XIOMARA COBIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.731.844 asistida por la abogada ANA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 255.257, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 2 de noviembre de 2015 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por la ciudadana XIOMARA COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.731.844

Consta de nota de distribución del día 3 de noviembre de 2015 cursante al folio 15 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 5 de noviembre de 2015 le da por recibido y en fecha 6 de noviembre de 2015 ordena a la parte actora corregir su libelo por lo expuesto en el auto dictado esa fecha, ordenándose la notificación por boleta de la parte actora. Luego de ello consta consignación del alguacil de fecha 9 de diciembre de 2015 manifestando que la notificación ordenada fue negativa. Posteriormente a ello consta auto dictado por este despacho solicitando el acompañamiento del alguacil con la Policía para la practica de la notificación ordenando oficiar a la Visipol, de lo cual constan resultas positivas según consignación de fecha 11 de enero de 2016 y finalmente consignación negativa de la notificación a la parte actora de fecha 16 de mayo de 2016 y por último consta a los autos la diligencia suscrita antes referida en la cual se manifiesta el desistimiento que hoy es motivo de pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la parte actora voluntariamente y asistida de abogado en la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2017 supra señalada manifiesta su intención de desistir del procedimiento que insto ante este Circuito Judicial por prestaciones y otros conceptos laborales contra la empresa Industrias Intercaps de Venezuela C.A, quien es en este caso es el sujeto activo en este proceso y con la facultad para desistir del procedimiento, por lo cual es procedente homologar la manifestación de voluntad de la parte actora quien decidió de manera voluntaria desistir del presente procedimiento . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, manifestado por la ciudadana XIOMARA COBIS en su carácter de parte actora en el presente proceso. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de 2017. AÑOS: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.


ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. OSCAR CASTILLO
LA SECRETARIA

Nota: En el día de hoy 3 de mayo de 2017 se publicó y registró la presente decisión.


ABG. OSCAR CASTILLO
LA SECRETARIA

AP21-L-2015-003313
JG/OC

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