Decisión Nº AP21-L-2017-000922 de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000922
PartesMARIA ELENA RIVAS EIVAS VS. BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000922
PARTE ACTORA: MARIA ELENA RIVAS EIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ASSAD BRITO
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

I
Vista la presente demanda por jubilación incoada por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS EIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.927, representada por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, IPSA N° 31.580, se dio por recibido por este Juzgado, previa su distribución, para su sustanciación. Revisado dicho escrito libelar, para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, da cuenta este Tribunal de oficio de fecha 20 de febrero de 2017, dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. María Vásquez, suscrito por el ciudadano Lcdo. José De Freitas Jardim, Presiente del Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual solicita la suspensión de medidas y de procedimientos de cobro contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en proceso de liquidación, de conformidad con lo establecido en Resolución N° 40.846, del 11 de febrero de 2016, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), que acordó la disolución anticipada, y cese de operaciones y actividades de intermediación financiera, así como el inicio del proceso de liquidación administrativa de dicha institución.
II
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 150 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014, el cual dispone que “(…) Durante el régimen de (…) liquidación administrativa, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución bancaria (…) sometida a régimen especial. Así mismo, no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción judicial de cobro en contra la institución bancaria (…) sometida a régimen de (…) liquidación administrativa, a menos que provenga de hechos posteriores a la medida que se trate. (…)”
Siendo entonces que la norma supra descrita, establece una prohibición absoluta la cual constituye una verdadera prerrogativa o privilegio procesal de obligatorio cumplimiento por los Tribunales del País, de conocer y sustanciar acciones judiciales de cobro contra las instituciones bancarias que se encuentren sometidas a régimen especial de liquidación (como es el caso de marras), y que provengan de hechos anteriores a la medida de liquidación, a objeto de evitar la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a la parte demandada en su condición de institución sometida actualmente al régimen especial de liquidación administrativa, es forzoso para quien aquí decide, conociendo en fase de sustanciación, declarar la inadmisibilidad de la demanda bajo revisión, de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILE in limine litis la demanda por jubilación intentada por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS EIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.927, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en proceso de liquidación administrativa. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El Secretario
Abg. José Moreno

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy jueves 11 de mayo de 2017, a las 10:50 a.m.
El Secretario
Abg. José Moreno

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