Decisión Nº AP21-L-2012-000199 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-03-2017

Fecha20 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2012-000199
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesMABEL DALINA CASTILLO NIETO Y PEDRO MANUEL CAIBE SANCHEZ VS. MERCK, S.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000199
PARTE ACTORA: MABEL DALINA CASTILLO NIETO y PEDRO MANUEL CAIBE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRISMAY GONZALEZ y ALBERTO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MERCK, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI y JAIME DANIEL ARMANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Despacho los Abogados BRISMAY GONZALEZ y ALBERTO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 130.752 y 130.753, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos MABEL DALINA CASTILLO NIETO y PEDRO MANUEL CAIBE SANCHEZ, y la Abogada HADILLI GOZZAONI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.230, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada MERCK, S.A., a los fines de celebrar un acto conciliatorio por ante este Despacho. En tal sentido, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber realizado un análisis exhaustivo a la experticia complementaria del fallo, han llegado a un acuerdo a los fines de dar cumplimiento al fallo definitivo, dictado en el presente juicio, que se rige por los términos siguientes: La representación Judicial de la parte actora, Abogados BRISMAY GONZALEZ y ALBERTO HERNANDEZ, estando debidamente facultados para ello, en nombre de sus representados, proceden a desistir en el presente acto, de la reclamación efectuada contra la experticia complementaria del fallo, consignada a los autos por el Auxiliar de justicia designado en el presente procedimiento, Lic. FRANCISCO VILLEGAS; no obstante, haber realizado observaciones a la experticia presentada, las cuales fueron apreciadas, tanto por el Auxiliar de Justicia, como por la representación Judicial de la parte demandada, Abogada HADILLI GOZZAONI. En este estado, la Representación Judicial de la parte demandada, estando facultada para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto su voluntad de dar cumplimiento al fallo definitivo, dictado en el presente juicio, mediante cheques signados con los Nros. 19100638 y 60100639, a nombre de los accionantes, PEDRO MANUEL CAIBE SANCHEZ y MABEL DALINA CASTILLO NIETO, por las sumas de Bs. 1.909.273,77 y Bs. 1.481.787,07, respectivamente, para se presentados al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal. Por lo que ambas partes, solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente. El Tribunal con vista al a manifestación de voluntad efectuada por las partes, y las resultas del acto conciliatorio, procede a homologar el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora; así como el convenimiento manifestado, en los términos expresados. Asimismo se deja expresa constancia que fue efectuado el pago correspondiente al Auxiliar de Justicia, designado en el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

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