Decisión Nº AP21-L-2017-000141 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000141
Fecha21 Febrero 2017
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017-000141

En la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ( la cual se encuentra en fase de Sustanciación)incoada en fecha 20 de Enero de 2017, por la parte actora ALVARO JESUS ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.023.125, debidamente asistido por el abogado YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.475, contra la Entidad de Trabajo “ SEGUROS LA FE, C.A. y solidariamente contra el Ciudadano LEONARDO TIRADO OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 674.534, en su carácter de Representante de Promociones y Ventas, en fecha 17 de febrero de 2017, el ciudadano ALVARO JESUS ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.023.125, parte actora, debidamente asistido por el abogado YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.475 y la abogada YAMMINE DEL VALLE SALOMON, apoderada judicial del Ciudadano LEONARDO TIRADO OQUENDO, ya identificado, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, celebran y presentan acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial ofreció a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 2.020.000) suma esta que fue acordada por las partes y monto este que fue pagado mediante 1.- Cheque Nro. 66-00215807, de fecha catorce (14 ) de febrero de 2017 de 100 % BANCO, Banco Universal, a nombre de ALVARO ANGULO, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.720.000), Cheque Nro. 66-00215807, de fecha catorce (14 ) de febrero de 2017 de 100 % BANCO, Banco Universal, a nombre de ALVARO ANGULO, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.720.000) y 2.- Cheque Nro. 85-00211902, de fecha quince (15 ) de febrero de 2017 de 100 % BANCO, Banco Universal, a nombre de ALVARO ANGULO, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.720.000), consignando copia de los mismos, manifestando estar conforme con las cantidades señaladas, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
Al respecto es necesario resaltar, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente asistida por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un Juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:


“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.


Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.


En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)

De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa y ratifica que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 17 de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Así se decide.-

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo(32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ALVARO JESUS ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.023.125, debidamente asistido por el abogado YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.475 y el Ciudadano LEONARDO TIRADO OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 674.534, en su carácter de Representante de Promociones y Ventas, de la Entidad de Trabajo “ SEGUROS LA FE, C.A., en fe la abogada YAMMINE DEL VALLE SALOMON, apoderada judicial, ya identificada, el 17 de febrero de 2017, como medio de auto composición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.

REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,

Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL LOPEZ GUERRA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL LOPEZ GUERRA







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