Decisión Nº AP21-L-2016-000288 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-000288
Fecha15 Febrero 2017
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesELIDES RODRÍGUEZ / CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-000288

Parte demandante: Elides Rodríguez
Apoderada judicial de la demandante: No acreditó.
Parte demandada: Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)
Apoderadas judiciales de la demandada: Keissy Lozada y Dayanira Dueñes
Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de 2017, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada María Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525, quien dice ser apoderada judicial de la demandante Elides Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-3.943.638, así como las abogadas Keissy Lozada y Dayanira Dueñes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 76.932 y 115.223, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Ahora bien, de la revisión detallada de las actuaciones que integran el expediente, se advierte que no consta en autos instrumento poder alguno que acredite a la abogada María Correa, como apoderada judicial de la parte actora; en tal sentido, se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la prenombrada demandante Elides Rodríguez, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 157º. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Marly Hernández


Apoderadas judiciales de la parte demandada



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