Decisión Nº AP21-L-2017-000896 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000896
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesADERMIN EDUARDO JASPE TORREYES CONTRA RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2017-000896

PARTE ACTORA: ADERMIN EDUARDO JASPE TORREYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.258.331.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO JOSÉ GUERRERO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.136.
PARTE DEMANDADA: RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 07 de junio de 2017, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado en la presente demanda y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 04 de mayo de 2017, por el ciudadano ADERMIN EDUARDO JASPE TORREYES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.258.331, debidamente asistido por el abogado OSVALDO JOSÉ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.136; quien manifestó en el escrito libelar que su representado en fecha 18 de agosto de 2013, fue contratado por la empresa RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A., para que prestara servicios de forma subordinada e ininterrumpida, ocupando como último cargo el de asistente administrativo, en una jornada laboral desde el año 2013 al año 2016, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 22.500,00; que en fecha 21 de junio de 2016, en una reunión personal, su representado fue presionado, coaccionado, amenazado, intimidado tanto verbal como psicológicamente, al punto que se le notificó que de no estar de acuerdo con la reglas ilegales implementadas dentro de la sociedad mercantil redactara una carta de renuncia, lo cual se rehusó a complacer; impidiéndosele en horas de la mañana de ese mismo día la entrada a las instalaciones, que pasara por RRHH, porque estaba despedido, con u tiempo de servicios de dos (2) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días; y vistas las infructuosas diligencias realizadas, para lograr el cumplimiento voluntario por parte de la empresa, en cuanto al pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y otros beneficios laborales, demando a la empresa para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Intereses de prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 947,59; 2) Antigüedad acumulada: La cantidad de Bs. 92.999,70, 175 días; 3) Dos (2) días adicionales de antigüedad para el año 2014: La cantidad de Bs. 1.500,00; 4) Cuatro (4) días adicionales de antigüedad para el año 2015: La cantidad de Bs. 3.000,00; 5) Seis (6) días adicionales de antigüedad para el año 2016: La cantidad de Bs. 4.500,00; 6) 50 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013: La cantidad de Bs. 37.500,00; 7) 120 días de utilidades correspondientes al año 2014: La cantidad de Bs. 90.000,00; 8) 120 días de utilidades correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 90.000,00; 9) 60 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2016: La cantidad de Bs. 45.000,00; 10) 15 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2013-2014: La cantidad de Bs. 11.250,00; 11) 30 días de Bono Vacacional correspondientes al período 2013-2014: La cantidad de Bs. 22.500,00; 12) 3 días sábados en vacaciones correspondiente al año 2014: La cantidad de Bs. 2.250,00; 13) 3 días domingos en vacaciones correspondientes al año 2014: La cantidad de Bs. 2.250,00; 14) 16 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2014-2015: La cantidad de Bs. 12.000,00; 15) 30 días de bono vacacional correspondiente al período 2014-2015: La cantidad de Bs. 22.500,00; 16) 3 días sábados en vacaciones correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 2.250,00; 17) 3 días domingos en vacaciones correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 2.250,00; 18) 17 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2015-2016: La cantidad de Bs. 12.750,00; 19) 30 días de bono vacacional correspondiente al período 2015-2016: La cantidad de Bs. 22.500,00; 19) Cesta ticket desde el año 2013 al año 2017: La cantidad de Bs. 4.212.000,00; 20) Indemnización, artículo 92 de la LOTTT: La cantidad de Bs. 90.628,01; 21) Acoso laboral , artículo 164 LOTTT, cantidad de Bs. 100.000,00; salarios caídos desde julio del año 2016 a marzo del año 2017, cantidad de Bs. 225.000,00. Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.075.791,34,). Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día miércoles siete (07) de junio de 2017, a las 9:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada, RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A., a la celebración de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido que el ciudadano ADERMIN EDUARDO JASPE TORREYES, en fecha 18 de agosto de 2013, fue contratado por la empresa RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A., para que prestara servicios de forma subordinada e ininterrumpida, ocupando como último cargo el de asistente administrativo, en una jornada laboral desde el año 2013 al año 2016, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 22.500,00; y que en fecha 21 de junio de 2016, en una reunión persona fue presionado, coaccionado, amenazado, intimidado tanto verbal como psicológicamente, al punto que se le notificó que de no estar de acuerdo con la reglas ilegales implementadas dentro de la sociedad mercantil redactara una carta de renuncia, la cual se rehusó a complacer; y que en horas de la mañana de ese mismo día se le impidió la entrada a las instalaciones de la empresa; y que contaba con u tiempo de servicios de dos (2) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días. Y así se establece.

En tal sentido, esta sentenciadora ante la presunción de admisión de los hechos, debe revisar la procedencia o no de los conceptos y cantidades reclamados por la parte actora, y verificar que los mismos no sean contrarios a derecho, observa que:

En lo que respecta a los siguientes conceptos y cantidades: 1) Intereses de prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 947,59; 2) Antigüedad acumulada: La cantidad de Bs. 92.999,70, 175 días; 3) Dos (2) días adicionales de antigüedad para el año 2014: La cantidad de Bs. 1.500,00; 4) Cuatro (4) días adicionales de antigüedad para el año 2015: La cantidad de Bs. 3.000,00; 5) Seis (6) días adicionales de antigüedad para el año 2016: La cantidad de Bs. 4.500,00; 6) 50 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013: La cantidad de Bs. 37.500,00; 7) 120 días de utilidades correspondientes al año 2014: La cantidad de Bs. 90.000,00; 8) 60 días de utilidades correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 90.000,00; 9) 60 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2016: La cantidad de Bs. 45.000,00; 10) 15 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2013-2014: La cantidad de Bs. 11.250,00; 11) 30 días de Bono Vacacional correspondientes al período 2013-2014: La cantidad de Bs. 22.500,00; 12) 3 días sábados en vacaciones correspondiente al año 2014: La cantidad de Bs. 2.250,00; 13) 3 días domingos en vacaciones correspondientes al año 2014: La cantidad de Bs. 2.250,00; 14) 16 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2014-2015: La cantidad de Bs. 12.000,00; 15) 30 días de bono vacacional correspondiente al período 2014-2015: La cantidad de Bs. 22.500,00; 16) 3 días sábados en vacaciones correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 2.250,00; 17) 3 días domingos en vacaciones correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 2.250,00; 18) 17 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2015-2016: La cantidad de Bs. 12.750,00; 19) 30 días de bono vacacional correspondiente al período 2015-2016: La cantidad de Bs. 22.500,00; considera que los mismos son procedentes. Y así se establece.

Ahora bien, con relación a los siguientes conceptos y cantidades:

Encontramos que la parte actora por concepto de Cesta ticket desde el año 2013 al año 2017, reclama la cantidad de Bs. 4.212.000,00; es decir, desde febrero de 2013 hasta junio de 2016, la cantidad de Bs. 3.132.000,00, y desde julio de 2016 hasta marzo de 2017, la cantidad de Bs. 1.080.000,00.

Sobre el particular en el escrito libelar la parte actora alega que la relación de trabajo con la empresa demandada comenzó el día 18 de agosto de 2013 y finalizó el 21 de junio de 2016, período en el cual debió hacerse acreedor del concepto reclamado, por cuanto fue el período efectivamente laborado, no justificándose cantidad alguna que reclame el actor desde el mes de julio de 2016 a marzo del 2017, por cuanto la relación laboral culminó en junio de 2016; en consecuencia, en virtud que la parte demandada no le canceló este beneficio durante el tiempo que duró la relación laboral; se acuerda el pago de dicho concepto, tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores (primigenia), promulgada mediante Gaceta Oficial Nº 36.538, de fecha 15 de septiembre de 1998, que establecía en su artículo 10 que la referida Ley entraba en vigencia a partir del 01 de enero de 1999, en consecuencia dicho concepto procede a partir de esta fecha última mencionada (01/01/1999), pagándose por jornada trabajada en base al mínimo establecido en la referida Ley del 0,25% del valor de la Unidad Tributaria (U.T.) durante el período del 01 de enero de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2014; el 0,50% del valor de la Unidad Tributaria (U.T.) durante el período del 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 conforme al Decreto Presidencial N° 1.393, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147, del 17 de noviembre de 2014; el 1,50% del valor de la Unidad Tributaria (U.T.) se calculan 30 días por mes, durante el período del 01 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016 conforme al Decreto Presidencial N° 2.066, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.773, del 23 de octubre de 2015 y el 2,50 del valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en base a 30 días por mes durante el período del 01 de marzo de 2016 hasta el 30 de abril de 2016 conforme al Decreto Presidencial N° 2.244, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.852, del 22/02/2016; el 3,50% del valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en base a 30 días por mes desde el 01 de mayo de 2016 hasta la culminación de la relación laboral (21 de junio de 2016); tomándose el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente a la presente fecha, equivalente a Bs. 300,00, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Trabajadoras, como se especifica en el cuadro siguiente:

Meses Días Total Días U.T Total
ago-13 19, 20, 21, 22, 23, 26,27,28,29,30 10 300 750
sep-13 2,3,4,5,6, 9,10,11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23,24,25,26,30 20 300 1500
oct-13 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 23 300 1725
nov-13 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 21 300 1575
dic-13 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,26,27,30,31 21 300 1575
ene-14 2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 22 300 1650
feb-14 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 20 300 1500
mar-14 5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20, 21,24,25,26,27,28,31 19 300 1425
Abr-14 1,2,3, 4, 7,8, 9,10,11,14, 15, 16, 21,22,23,24,25,29,30 19 300 1425
may-14 2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 21 300 1575
jun-14 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,25,26,27,30 20 300 1500
jul-14 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,25,28,29,30,31 23 300 1725
ago-14 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 21 300 1575
sep-14 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 22 300 1650
oct-14 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 23 300 1725
nov-14 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 20 300 1500
dic-14 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,26,29,30,31 21 300 3150
ene-15 2, 5,6, 7, 8, 9, 12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 21 300 3150
|feb-15 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,18,19,20,23,24,25,26,27 18 300 2700
mar-15 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 22 300 3300
abr-15 6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30 19 300 2850
may-15 4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 20 300 3000
jun-15 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,25,26,29,30 21 300 3150
jul-15 1,2,3,, 6, 7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,27,28,29,30,31 22 300 3300
ago-15 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 21 300 3150
sep-15 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 22 300 3300
oct-15 1,2,5,6,7,8,9,13,14,15,16,19,20,21,22,23 16 300 2400
nov-15 30 300 13500
dic-15 30 300 13500
ene-16 30 300 13500
feb-16 29 300 13050
mar-16 30 300 22500
abr-16 30 300 22500
may-16 30 300 31500
Jun-16 21 300 22050
TOTAL 209.925,00

Dando como resultado total por este beneficio reclamado el monto de Bs. 209.925,00, lo cual resulta procedente, en los términos determinados por este Juzgado; no así el mismo concepto reclamado de la misma forma, por el período de julio de 2016 a marzo de 2017, por la cantidad de Bs. 1.080.000,00, por cuanto la finalización de la relación laboral fue el 21 de junio de 2016. Y así se establece.-

En cuanto a la cantidad de Bs. 90.628,01 por concepto de Indemnización, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, se establece que la parte actora determinó la cantidad de Bs. 92.999,70, por antigüedad acumulada, correspondiéndole por concepto de indemnización el equivalente a lo reclamado por prestación de sociales, es decir la cantidad de Bs. 92.999,70. Y así se establece.

En cuanto a la cantidad de Bs. 100.000,00; por acoso laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 LOTTT; y quedando admitido los hechos narrados por el actor, en cuanto a que fue presionado, coaccionado, amenazado, intimidado, tanto verbal como psicológicamente, dentro de la sociedad mercantil, a tal punto que le solicitaran que redactara una carta de renuncia; este Juzgado lo considera procedente. Y así se establece.

En lo que respecta al pago de la cantidad de Bs. Bs. 225.000,00, por concepto de salarios desde el mes de julio del año 2016 a marzo del año 2017, no resulta procedente, por cuanto el actor finalizó la relación de trabajo el 21 de junio de 2016. Y así se establece.

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 880.871,99), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ADERMIN EDUARDO JASPE TORREYES contra la empresa RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A.; y en consecuencia se condena a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 880.871,99), por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Intereses de prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 947,59; 2) Antigüedad acumulada: La cantidad de Bs. 92.999,70, 175 días; 3) Dos (2) días adicionales de antigüedad para el año 2014: La cantidad de Bs. 1.500,00; 4) Cuatro (4) días adicionales de antigüedad para el año 2015: La cantidad de Bs. 3.000,00; 5) Seis (6) días adicionales de antigüedad para el año 2016: La cantidad de Bs. 4.500,00; 6) 50 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013: La cantidad de Bs. 37.500,00; 7) 120 días de utilidades correspondientes al año 2014: La cantidad de Bs. 90.000,00; 8) 60 días de utilidades correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 90.000,00; 9) 60 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2016: La cantidad de Bs. 45.000,00; 10) 15 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2013-2014: La cantidad de Bs. 11.250,00; 11) 30 días de Bono Vacacional correspondientes al período 2013-2014: La cantidad de Bs. 22.500,00; 12) 3 días sábados en vacaciones correspondiente al año 2014: La cantidad de Bs. 2.250,00; 13) 3 días domingos en vacaciones correspondientes al año 2014: La cantidad de Bs. 2.250,00; 14) 16 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2014-2015: La cantidad de Bs. 12.000,00; 15) 30 días de bono vacacional correspondiente al período 2014-2015: La cantidad de Bs. 22.500,00; 16) 3 días sábados en vacaciones correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 2.250,00; 17) 3 días domingos en vacaciones correspondientes al año 2015: La cantidad de Bs. 2.250,00; 18) 17 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2015-2016: La cantidad de Bs. 12.750,00; 19) 30 días de bono vacacional correspondiente al período 2015-2016: La cantidad de Bs. 22.500,00; 20) Por concepto de cesta ticket: La cantidad de Bs. 209.925,00; 21) Por concepto de indemnización: La cantidad de Bs. 92.999,70; 22) Por concepto de acoso laboral: La cantidad de Bs. 100.000,00. Y así se decide.

Se condena igualmente la indexación o corrección monetaria, y el monto por intereses de mora que se sigan generando, los cuales serán determinados por este Juzgado, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 207° y 158°.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ











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