ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001165
PARTE ACTORA: GENARO ALONZO AZOCAR MARIN, JOSE RUBEN MARACANO IBARRA y JOSE ALVARO RONDON RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA y CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEMENTOS S.A.C.A. (antes CEMEX VENEZUELA S.A.)
TERCERO INTERVINIENTE: CONSTRUCCIONES 9178, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA MARIA HERRERA y MARIELA OLAVARRIETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado CESAR BARRETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 46.871, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GENARO ALONZO AZOCAR MARIN, JOSE RUBEN MARACANO IBARRA y JOSE ALVARO RONDON RAMIREZ; y las Abogadas GESELA MARIA HERRERA y MARIELA OLAVARRIETA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 100.375 y 111.267, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada VENEZOLANA DE SEMENTOS, S.A.C.A. (antes CEMEX VENEZUELA, S.A.), se deja constancia de la incomparecencia del tercero interviniente CONSTRUCCIONES 9178, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadanos GENARO ALONZO AZOCAR MARIN, JOSE RUBEN MARACANO IBARRA y JOSE ALVARO RONDON RAMIREZ, representados en este acto por el Abogado CESAR BARRETO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de sus representados y siguiendo instrucciones por parte de estos, manifiesta su voluntad de, desistir del presente procedimiento incoado contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE SEMENTOS S.A.C.A. (antes CEMEX VENEZUELA S.A.); conviniendo en ello la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, por medio de sus apoderadas judiciales, Abogadas GESELA MARIA HERRERA y MARIELA OLAVARRIETA. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO