Decisión Nº AP21-L-2013-001441 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2013-001441
Fecha26 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pasivos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-001441
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2017 por la abogada Marinela Barrientos, inscrita en el Ipsa bajo el número 21.155, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita el levantamiento de la medida de embargo decretada por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2016; este Juzgado pasa a resolver lo peticionado en los términos siguientes: tal como se evidencia de las actas procesales, este Tribunal ordenó la actualización de experticia complementaria del fallo definitivamente firme recaídos en el presente procedimiento, en la cual se cuantificó deuda pendiente a favor de la trabajadora accionante por la cantidad de Bs.87.943,83, y que por virtud de no haber sido materializado dicho pago, es por lo que se ordenó la ejecución forzosa de la deuda mediante medida de embargo ordenado mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2016, a petición de la parte actora. Frente a la referida situación la parte demandada a través de su apoderada judicial mencionada anteriormente, consignó documento bancario referido a depósito en efectivo realizado en fecha 16 de diciembre de 2016, en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, signada con el número 01020491780102487381 a nombre de la ciudadana María Cristina Marcano, parte actora en el presente procedimiento, por la cantidad de Bs.87.943,83, según documento (planilla de depósito bancario) consignado al folio 191 de la segunda pieza del expediente, signado con el serial número 965566765; sobre el cual y por cuanto no pudo el Tribunal verificar de su contenido el depósito alegado por la demandada, fue por lo que se aperturó una articulación de ocho días para que las partes aportaran elementos para concluir en la materialización del mismo, frente lo cual la demandada aportó detalle de movimiento de cuenta consignado a los folios 195 y 196 de la segunda pieza del expediente, sobre el cual la demandante no manifestó oposición alguna; evidenciándose de dichas documentales un pago mediante depósito en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, signada con el número 01020491780102487381 a nombre de la ciudadana María Cristina Marcano, parte actora en el presente procedimiento, por la cantidad de Bs.87.943,83, monto éste que concuerda con lo dispuesto en la experticia complementaria del fallo consignada al expediente, siendo que por tanto tales documentos no impugnados, hacen prueba del depósito de los montos adeudados a la demandante de autos según la antes referida experticia complementaria del fallo; motivos suficientes para este Tribunal para ordenar como en efecto se ordena el levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo decretado mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2016; todo conforme a lo dispuesto en numeral 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Juez
Abg. Alba Torrivilla

La Secretaria
Abg. Karelys Gudiño


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