Decisión Nº AP21-L-2017-000600 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 07-11-2017

Fecha07 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000600
PartesDANIEL EDUARDO QUIJADA SULBARÁN VS. CAUHOS DOBLE A-A C.A. Y EN FORMA PERSONAL AL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO VALERO MOGOLLÓN
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, martes siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158 º

ASUNTO: AP21-L-2017-000600

PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO QUIJADA SULBARÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad núm. V-16.443.108.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 32.037, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 154 al 155 de la pieza número 1 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: CAUHOS DOBLE A-A C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22 de junio de 2005, bajo el número 77, tomo 114-A-Sgdo, y en forma personal al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERO MOGOLLÓN titular de la cédula de identidad número: V-4.493.128.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA LA ROTTA DÍAZ y VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 88.789 y 87.637, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 148 149 y del 152 al 153 de la pieza número 1 del presente expediente.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 22 de marzo de 2017, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DANIEL EDUARDO QUIJADA SULBARÁN, en contra de la entidad de trabajo CAUHOS DOBLE A-A C.A. y en forma personal en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERO MOGOLLÓN. Ahora bien previa distribución, le corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien por auto de fecha 27 de marzo de 2017 lo da por recibido a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión del mismo, en la misma, el Tribunal mencionado ut retro, da por admitida la demanda, ordenando las notificaciones. Practicadas como fueron las mencionadas notificaciones el secretario del tribunal en fecha 31 de marzo de 2017, deja constancia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Terminado como fue la fase de sustanciación, corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dándolo por recibido en fecha 24 de abril de 2017, y celebrando en esa misma oportunidad la audiencia preliminar, prolongándose la misma, procediendo el mencionado tribunal en fecha 22 de mayo de 2017 a dar por concluida la Audiencia Preeliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorporando las pruebas promovidas por las partes y remitiendo el presente asunto al Juez de Juicio.
Previa distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este tribunal, dándolo por recibido en fecha 7 de junio de 2017, admitiendo las pruebas el día 13 de junio de 2017 y procediendo en esa misma fecha a fijar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad al artículo 150 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo para el día primero (01) de agosto de dos mil diecisiete 2017, a las nueve de la mañana 09:00 a.m., reprogramándose la audiencia en distintas oportunidades, celebrándose la misma el día 31 de octubre de 2017.
Procediendo a declarar sin lugar la demanda, y así se declara en la presente publicación in extenso.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su patrocinado comenzó a laborar para la entidad de trabajo CAUHOS DOBLE A-A C.A. el día seis (6) de diciembre de 2012, y señala dicha representación judicial, que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2016 renunció justificadamente.
Arguye que su poderdante laboraba como trabajador dependiente y a destajo, desempeñándose como cauchero, con un salario variable, con un recargo del treinta por ciento (30%) de lo cobrado. Indica que laboraba un dia si y otro no, en una jornada comprendida entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las ocho de la noche (8:00 p.m.), señala las labores del cauchero. Manifiestan que nunca disfrutó de sus vacaciones anuales, ni bono de alimentación, ni utilidades, ni horas extras, ni bono nocturno, ni dias de descanso, ni fue inscrito ante el Seguro Social Obligatorio ni en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Señala que el patrono incumplió con las obligaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Manifiesta que en fecha 12 de septiembre de 2015, su patrocinado solicitó permiso por una semana para viajar a Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2016 sufrió una factura en la mano izquierda. Señala que renunció a su cargo justificadamente para que la demandada honrara sus compromisos laborales pendientes. Establecen la relación laboral en tres (3) años, diez (10) meses y veintidós (22) días. Demandan en forma personal al accionista de la entidad de trabajo, ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERO MOGOLLÓN.

Reclaman el daño moral por los gastos en que incurrió el actor respecto a la fractura de su mano izquierda.

Reclaman los siguientes montos y conceptos:

• Días de Descanso y Feriados por la cantidad de Bs. 409.055,33
• Intereses a febrero de 2017 por dia de descanso y feriados por la cantidad de Bs. 538.830,14
• Indexación deuda de dias de descanso y feriados a diciembre de 2015 por la cantidad de Bs. 659.173,11
• Días domingo y feriados Laborados por la cantidad de Bs. 153.401,09
• Intereses a febrero de 2017 por deuda de días domingo y feriados laborados por la cantidad de Bs. 207.500,95
• Indexación deuda días domingo y feriados laborado a diciembre de 2015 por la cantidad de Bs. 176.956,11
• Horas Extras por la cantidad de Bs. 206.687,74
• Intereses a febrero de 2017 por Horas Extras por la cantidad de Bs. 246.080,37
• Indexación deuda Horas Extras a diciembre de 2015 por la cantidad de Bs. 209.794,28
• Bono Alimenticio por la cantidad de Bs. 4.765.050,00
• Prestación Antigüedad acumulada por la cantidad de Bs. 426.860,40
• Intereses sobre Prestación de Antigüedad por la cantidad de Bs. 101.560,40
• Indemnización por renuncia justificada por la cantidad de Bs. 426.860,40
• Vacaciones Vencidas por la cantidad de Bs. 169.691,52
• Bono Vacacional Vencido por la cantidad de Bs. 169.691,52
• Bono Alimenticio Vacaciones Vencidas por la cantidad de Bs. 172.800,00
• Dias de descanso y feriados vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 130.803,88
• Bono alimenticio dias de descanso y feriados vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 133.200,00
• Vacaciones fraccionadas (15 días) por la cantidad de Bs. 53.028,00
• Bono Vacacional fraccionado (15 dias) por la cantidad de Bs. 53.028,00
• Bono alimenticio Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 54.000,00
• Utilidades vencidas por la cantidad de Bs. 66.166,80
• Utilidades fraccionadas (22,50 días) por la cantidad de Bs. 57.202,20
• Intereses deuda de utilidades por la cantidad de Bs. 30.514,84
• Complemento de las utilidades (salario dejados de percibir por suspensiones de la relación de trabajo) por la cantidad de Bs. 43.435,93
• Complemento de las utilidades (salario dejados de percibir por suspensiones de la relación de trabajo) por la cantidad de Bs. 12.953,67
• Hecho ilícito Laboral Daños materiales por la cantidad de Bs. 42.000,00
• Hecho ilícito daños morales por la cantidad de Bs. 100.000.000,00

Estableciendo la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 109.716.327,88.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la representación judicial de la entidad de trabajo demandada y del ciudadano demandado en forma personal alegó en la litis contestación la falta de cualidad de la sociedad mercantil demandada y del demandando en forma personal. Indican que nunca han sido patrón del demandante y alegan que nunca existió una relación laboral ni de cualquier índole.

Aceptan que la existencia de la entidad de trabajo demandada, aceptan el hecho de que el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERO MOGOLLÓN es accionista de dicha sociedad mercantil, aceptan el hecho de que el demandante es pariente consanguíneo en línea colateral del demandando. Niegan todos y cada uno de los conceptos y los montos reclamados.
Solicitan la declaratoria sin lugar la demanda.

CAPITULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA y LA CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Tribunal a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

Ahora bien, dicho lo anterior, tenemos que en el caso bajo análisis, la representación judicial de la demandada negó la relación laboral, correspondiéndole la carga probatoria a la parte demandante, quien vista la negativa absoluta, debe demostrar sus alegatos y demostrar la relación laboral que lo une con la entidad demandada y el ciudadano en forma personal.

Procede de seguidas el sentenciador a valorar el material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO V
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES

Cursante a los folios desde el ciento setenta (170) al folio ciento setenta y nueve (179) de la pieza número 1 del presente expediente, señalada con la letra “A” copia fotostática simple del Registro de Nacimiento de fecha 2/6/2016 correspondiente a la ciudadana MARÍA FERNANDA QUIJADA TREJO, de donde se desprende que la referida ciudadana es hija del demandante, señalada con las letras desde la “B1” a la “B3” originales de las facturas signadas con los números 532, 533 y 3070, de fechas 25/09/2015, 26/06/2015 y 26/09/2015, en ese orden, a nombre del demandante por gastos médicos, marcada con la letra “C” original de la evaluación cardio vascular pre operatoria de fecha 25/09/2015 efectuada al demandante, suscrita por el Dr. Luis Herrera, marcada con la letra “D” original de la factura signada con el número 2774 de fecha 12/05/2016 a nombre de María Terán por gastos médicos. En relación a las precedentes instrumentales por cuanto no son oponibles a la contraparte y aunado al hecho que no aporta nada a la controversia, razones por las cual este juzgado no les confiere ningún valor probatorio. Asi se establece.

INFORMES

La representación judicial de la parte demandante solicitó requerimiento de informes a las siguientes entidades: 1.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (Dirección General de Afiliación y Prestacione4s de dinero del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y otros asuntos colectivos y privados); 2.- Al banco nacional de Vivienda y Hábitat, (BANAVIH); 3.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); 4.- Al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA); 5.- Al Diario Los Andes; 6.- Al Dr. Antonio J. Vilela S.; 7.- A la Policlínica de Coche; 8.- A la Gerencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al momento de la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria en el presente asunto, sólo constaban las resultas de las dirigidas al banco nacional de Vivienda y Hábitat, (BANAVIH) cuyas resultas constan a los folios nueve (9) y diez (10) de la pieza número 2 del presente expediente de donde se desprenden datos no concluyentes y las resultas de las dirigidas a la Gerencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyas resultas constan a los folios desde el dieciocho (18) al noventa y cinco (95) de la pieza número 2 del presente expediente, de donde se desprenden las declaraciones de impuesto sobre la renta de la entidad de trabajo accionada, correspondiente a los períodos de los ejercicios fiscales desde el año 2012 al año 2016. Con relación al resto de las resultas de las pruebas de informes promovidas por la parte demandante, desitió de las resultas de las mismas a viva voz en el momento de la celebración de la audiencia oral celebrada en el presente asunto. En relación a la anteriores resultas este juzgado le da valor en los términos señalados anteriormente. Asi se establece.

EXHIBICIÓN

La representación judicial de la parte demandante solicita que la representación judicial de la entidad demandada exhiba en la celebración de la audiencia, las siguientes instrumentales: 1.- Libros relativos a los contratos de trabajo celebrados durante los años comprendidos entre el 2012 y 2016; 2.- Nómina del personal durante el período 2012 al 2016; 3.-Recibos de pagos efectuados al ciudadano Daniel Eduardo Quijada Sulbaran; 4.- Planilla de Inscripción y Retiro del ciudadano Daniel Eduardo Quijada Sulbaran hecha al IVSS; 5.- Comprobante correspondiente a los aportes de la cotizaciones que por concepto de seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso y Política Habitacional, ha efectuado a los organismos competentes. 6.- Autorización de la Inspectoría del Trabajo para la prestación del servicio en horas extras; 7.- Libro de registro de horas extraordinarias y libro de registro de vacaciones; 8.- Contrato de trabajo celebrado entre ella y el ciudadano Daniel Eduardo Quijada Sulbaran; 9.- Notificación de riesgo y descripción de cargo desempeñado por el ciudadano Daniel Eduardo Quijada; 10.- Constancia de entrega de equipos de protección personal al actor; 11.- Examen Médico pre-empleo y periódicos realizados al actor; 12-. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; 12.- Documentos que demuestre haber realizado la identificación, evaluación y control de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo a las cuales estaba sometido el actor; 13.- Estadísticas de accidentalidad; 14.- Constancia de constitución, registro y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud laboral; 15.- Manifestación de voluntad del actor, respecto a los depósitos trimestrales y anuales de sus prestaciones sociales en cuanto a su deseo de que fuesen efectuados en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de prestaciones Sociales a nombre del actor; 16.- Constancia de pagos de beneficio de alimentación o Inscripción del comedor de la entidad de trabajo y autorización o habilitación por parte del Instituto Nacional de Nutrición, aprobación para el suministro de alimentos, contratación de cocineros, certificación de fórmulas dietéticas elaboradas por profesional de nutrición y planificación de menús, para el momento de la celebración de la audiencia en el presente asunto. Ahora bien, vista la negativa absoluta del reconocimiento de la relación laboral no hizo exhibición alguna, razón por la cual éste juzgador no tiene material alguno sobre el cual emitir algún tipo de pronunciamiento. Asi se establece.


TESTIMONIALES

La representación judicial de la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Franklin Campos, Jonny Alexander Fernández Acosta, Manuel David Fernández Acosta, Yorbis Loyo, Francisco Loyo, Víctor Benítez, María Trejo, Dr. Antonio J. Vilelas S; Dr. Luis Herrera G; Dr. Pedro Navarro; José Blas Marcano, compareciendo a la celebración de la audiencia los ciudadanos: JOSÉ BLAS MARCANO, titular de la cédula de identidad número: V-6.518.749 y el ciudadano MANUEL DAVID FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.687.541, quienes depusieron sobre las preguntas formuladas por la representación judicial promoverte, encausadas a dejar constancia de la labor ejercida por el demandante, asi como el horario de la prestación del servicio, ambos testigos señalaron que en el local donde vieron que laboraba el demandante, no tenía nombre ni ningún otro tipo de señalización. La contraparte no impugnó los testigos. En consecuencia este juzgado visto que las declaraciones no fueron concluyentes, no le confiere ningún valor probatorio. Asi se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

TESTIMONIALES

La representación judicial de la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos: Milagros Josefina Páez Lugo; Mairim Alicia Parra Rojas; José Henry Oliva Rosales; Raiza Alejandra Quintero Villareal; Jean Carlos Dugarte Valero; Maria Guadalupe Gutiérrez Molina; Rafael Ángel Moreno Rangel; Omar Dario Tuirán; José Lorenzo Rosalez López, José Orlando Rodriguez, John Fredy Montilla, Jaiker José Rivera Avila, Yadira Corrales; Beatriz Valero; Jean Carlos Valero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.755.726; V-13.252.909; V-11.932.374; V-19.146.727; V-14.805.391; V-24.922.406; V-11.955.864; E- 82.122.603; V-7.686.889; V-6.301.110; V-22.566.741; V-15.421.881; V-7.663.276; V-13.251.686; V-14.120.112 respectivamente, se dejó constancia de la incomparecencia de los mismos, declarándose desierta la prueba promovida, en consecuencia este tribunal no tiene material alguno sobre el cual emitir algún tipo de pronunciamiento. Asi se establece.

DOCUMENTALES

Cursante a los folios desde el ciento ochenta y cuatro (184) al doscientos uno (201) de la pieza número 1 del presente expediente, contentivo de la copia fotostática simple de los siguientes instrumentos: listado de trabajadores activos para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la fecha abril 2017 de la entidad de trabajo accionada, comprobante de afiliación sistema FAOV en línea de la entidad de trabajo accionada a la fecha 06 de abril de 2017, estado de cuenta de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) correspondiente a la entidad de trabajo accionada a la fecha 08/03/2017 al 10/04/2017, planilla de pago al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) correspondiente a la entidad de trabajo accionada de fecha 11/04/2017, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al demandante en el presente asunto, de donde se desprende que los datos de afiliación y cotizaciones que ahí se reflejan, certificado de cumplimiento de normas de seguridad emanado del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, copia fotostática de una historia médica correspondiente al actor, asi como orden de egreso y notas de prensa. Respecto a las instrumentales señaladas anteriormente, sin bien es cierto la parte a quien se le opuso en la audiencia oral sólo hizo observaciones, las mismas no aportan nada a la controversia, en consecuencia no se les confiere ningún valor probatorio alguno. Asi se establece.

Cursante a los folios desde el doscientos dos (202) al doscientos nueve de la pieza número 1 del presente expediente, contentivo de una serie de fotografías, las cuales si bien es cierto, la parte a quien se le opuso en la audiencia oral las impugnó, las mismas no aportan nada a la controversia, en consecuencia no se les confiere valor probatorio alguno. Asi se establece.

Cursante a los folios desde el dos (2) al ciento cuarenta y cinco del cuaderno de recaudos signado con el número “1” y desde el folio dos (2) al doscientos quince (215) del cuaderno de recaudos signado con el número “2” del presente expediente, contentivo de una serie de relaciones, recibos de pagos de distintos trabajadores de la entidad demandada correspondientes a distintos períodos y años. Respecto a las instrumentales señaladas anteriormente, sin bien es cierto la parte a quien se le opuso en la audiencia oral sólo hizo observaciones, las mismas no aportan nada a la controversia, en consecuencia no se les confiere ningún valor probatorio alguno. Asi se establece.

INFORMES

La representación judicial de la parte demandada solicitó requerimiento de informes a las siguientes entidades: 1.- al Cuerpo de Bombero, ubicado en la Avenida Universidad parte Norte de la Ciudad de Mérida; 2.-Hospital Universitario Los Andes; 3.- Oficina de Registro Civil; Ministerio Popular para al Vivienda y Hábitat, Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV); 4.- Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales (IVSS) al momento de la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria en el presente asunto, sólo constaban las resultas de las dirigidas al banco nacional de Vivienda y Hábitat, (BANAVIH) cuyas resultas constan a los folios nueve (9) y diez (10) de la pieza número 2 del presente expediente de donde se desprenden datos no concluyentes y las resultas de las dirigidas a la Gerencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyas resultas constan a los folios desde el dieciocho (18) al noventa y cinco (95) de la pieza número 2 del presente expediente, de donde se desprenden las declaraciones de impuesto sobre la renta de la entidad de trabajo accionada, correspondiente a los períodos de los ejercicios fiscales desde el año 2012 al año 2016. Con relación al resto de las resultas de las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, desitió de las resultas de las mismas a viva voz en el momento de la celebración de la audiencia oral celebrada en el presente asunto. En relación a la anteriores resultas este juzgado le da valor en los términos señalados anteriormente. Asi se establece.



CAPITULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido los elementos probatorios aportados por cada una de las partes, y en virtud de la controversia planteada en la presente causa este Juzgador observa lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora pretende, en su extenso libelo de demanda, el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la relación laboral, que a su decir, unió a su patrocinado con la entidad de trabajo demandada y con el ciudadano demandando en forma personal. Por su parte la representación judicial de la entidad accionada, en la litis contestación a la demanda, alegó la falta de legitimidad pasiva de sus representados para sostener este proceso. Alegó del mismo modo que nunca existió relación laboral alguna ni de ninguna otra índole.
Ahora bien, vista la negativa absoluta de la representación judicial de la parte demandada en el presente asunto, corresponde la carga de la prueba, de acuerdo a la jurisprudencia patria, reiterada y pacífica, demostrar por parte de la representación judicial demandante su pretensión, debiendo ésta proceder a demostrar la relación laboral que unió a su patrocinado con la entidad de trabajo demandada, asi como con el accionista demandado en forma personal. Debiendo este juzgado, en caso de que quede demostrada la relación laboral, descender a la procedencia o no de los conceptos reclamados.
En el caso de marras, observa quien decide, la representación de la parte actora, extrañamente, pretende reclamar todos los conceptos laborales correspondientes a una relación laboral de una duración alegada de tres (3) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, reclamación que le llama poderosamente la atención a este juzgador, sino que además pretende una reclamación por daño moral y daño material estableciendo en un monto exorbitante. La representación judicial demandante negó la procedencia de éste concepto, tanto de hecho como en derecho. De las pruebas aportadas al proceso por las partes, controladas por las mismas y valoradas ut supra, no existe ninguna prueba que ilustre a quien decide la existencia de una relación laboral entre el actor y los accionados, evidenciándose específicamente que la única prueba con que podría contar la representación accionante es la prueba testimonial, que en el caso de marras no arrojó nada por ser la misma no concluyente, sin embargo, es bien sabido en el foro que testimonial no hace plena prueba, razones por las cuales en forzoso para quien decide emitir que no hubo relación laboral que uniera al ciudadano DANIEL EDUARDO QUIJADA SULBARÁN, en contra de la entidad de trabajo CAUHOS DOBLE A-A C.A. y en forma personal en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERO MOGOLLÓN en consecuencia de declara sin lugar la demanda. Asi se decide.


En lo que respecto a las reclamaciones correspondiente a la indemnización por daño moral y daño material reclamada por la representación judicial de la parte demandante, visto la declaratoria sin lugar la demanda, es inoficioso declarar sobre la procedencia de dichos conceptos. Asi se establece.
VII
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO QUIJADA SULBARÁN contra la entidad de trabajo CAUHOS DOBLE A-A C.A. y en forma personal en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERO MOGOLLÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la representación judicial de la parte actora por haber sido totalmente vencida en el presente juicio. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°
EL JUEZ,

SANTOS ALEXANDER MURATI ARREDONDO.-
EL SECRETARIO,

JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
SAMA/jpg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR