Decisión Nº AP21-L-2017-000876 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-11-2017

Fecha13 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000876
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2017-000876

PARTE ACTORA: EMILIANO ANTONIO DELGADO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.152.766.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORYS BORGES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.085 y otros.
PARTE DEMANDADA: RISTORANTE VIA CIPRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDO GUARINO ONORATO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.443 y Otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I
En este día 13 de noviembre de 2017, día siguiente a la culminación de la suspensión de la causa, acordada en fecha 02 de noviembre de 2017, comparecieron ante este Juzgado la ciudadana NORYS BORGES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora –EMILIANO ANTONIO DELGADO PEÑA- y el ciudadano GERARDO GUARINO ONORATO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada –RISTORANTE VIA CIPRO, C.A.-, todos antes identificados y según se desprende de instrumentos poder insertados al expediente, con lo cual seda inicio a la audiencia.

En este estado, luego de explanadas las consideraciones por los sujetos intervinientes; la parte demandada tomó la palabra y manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada RISTORANTE VIA CIPRO C.A., hizo entrega de un cheque Nº 58605523, emitido a través de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano EMILIANO ANTONIO DELGADO PEÑA, por medio de su apoderado judicial Gerardo Guarino Onorato, el cual fue aceptado a su más cabal satisfacción por la apoderado judicial Norys Borges.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II

En este sentido, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 14 de diciembre de 2016.

De otra parte, manifiesta el trabajador EMILIANO ANTONIO DELGADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.152.766, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.

Ello así, por cuanto, ambas partes han llegado finalmente a un acuerdo, luego de las diversas reuniones pautadas en la sede de este Juzgado, manifestando el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron existir entre ellas, en razón de la relación laboral que las vinculó, este Juzgador, en atención a la solicitud de las partes, en ejecución de la facultad de conciliar las posiciones de éstas y en concordancia, con lo dispuesto en la norma rectora del proceso laboral, específicamente el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a los medios de autocomposición procesal, da por concluido el presente proceso judicial.

Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, en este mismo acto se deja constancia de la entrega de las documentales probatorias a cada una de las partes; parte actora: escrito de promoción constante de tres (3) folios útiles y anexos de treinta (30) folios útiles; parte demandada: escrito de promoción constante de dos (2) folios útiles y anexos de veintiséis (26) folios útiles.

III

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano EMILIANO ANTONIO DELGADO PEÑA contra la entidad de trabajo RISTORANTE VIA CIPRO, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA:


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:












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