Decisión Nº AP21-L-2015-002351 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-03-2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-002351
Distrito JudicialCaracas
PartesYLDEMARO RAMOS CARDONA VS.COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ACTA


PARTE ACTORA: YLDEMARO RAMOS CARDONA, cédula de identidad Nro. 3.143.931.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMUALDO NATERA, inpreabogado Nro. 83.902.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA VEGAS, inpreabogado Nro. 68.163.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos


En el día hábil de hoy viernes diecisiete (17) de marzo de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de que se encuentra presentes el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, quien cuenta con facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia del poder que riela desde el folio 38 al 39. Y por la parte demandada compareció su apoderada judicial, también identificada ut supra. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La representante de la parte de demandada, quien cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos del folio 59 al 63, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales planteado por el ciudadano YLDEMARO RAMOS CARDONA contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) ofrece en este acto a la demandante la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 20.294.445,16), pagaderos en un lapso de treinta (30) días hábiles, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la parte actora. El contenido del acuerdo celebrado por las partes es del tenor siguiente: ”Entre COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro.; en lo adelante LA EMPRESA, representadas en este acto por la ciudadana RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-6.851.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 68.163;, según se evidencia de poder que corre a los autos, por una parte y, por la otra, el ciudadano YLDEMARO ALEXIS RAMOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.931, debidamente representado por el ciudadano ROMUALDO NATERA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.367.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 83.902; quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; contentivo de las estipulaciones que de seguidas señalamos: I. DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS. Las partes están de acuerdo y así lo manifiestan de manera expresa, en reconocer como hechos constitutivos de la relación de trabajo: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR en un inició una prestación de servicios de naturaleza laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, para la sociedad mercantil ya identificada, ejerciendo el cargo de Asesor de la Gerencia General Operadores de Telecomunicaciones, en fecha 2 de mayo de 1972; devengando una última remuneración promedio mensual normal por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 45.029.42); es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 98/100 Céntimos (Bs. 1.500,98) diarios. En fecha 31 de marzo de 2015, fecha para la cual había alcanzado una antigüedad de 24 años 8 Meses 25 días al servicio de LA EMPRESA, concluyó la relación de trabajo, por DESPIDO INJUSTIFICADO. II DE LOS HECHOS Y DERECHOS. DE LA DECLARACION DEL EXTRABAJADOR. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 78 de la LOTTT, manifiesta su voluntad de poner fin a la reclamación ante estos tribunales del trabajo que mantenía contra LA EMPRESA en forma voluntaria libre de coacción, igualmente requiere le sean calculadas sus diferencias de prestaciones sociales y demás diferencia en los beneficios, lo que equivaldría a unas diferencia con base al salario por concepto de compensación variable que no fue tomado por la empresa para el momento de calcular sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales al momento de terminar la relación laboral. DE LA DECLARACION DE LA EMPRESA. TERCERA: LA EMPRESA, manifiesta que efectivamente procedió a realizar los cálculos de los conceptos adeudados a EL EXTRABAJADOR en razón de su tiempo efectivo de servicio desde el año 1990, sobre la base de su salario promedio normal. En tal sentido, manifiesta que, de conformidad con lo antes expuesto, le adeudaría a EL EXTRABAJADOR los siguientes conceptos: Sobre la base de una última remuneración o salario mensual CUARENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 45.029,42)); es decir MILQUINIENTOS BOLIVARES CON 98/100 Céntimos (Bs.1.500,98) diarios, más las alícuotas por utilidades y Bono vacacional que determinan su salario integral a razón de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 68.378,01); es decir DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 27/100 Céntimos (Bs. 2.279,27) diarios. En tal sentido le corresponde cancelar a LA EMPRESA, los conceptos y montos que de seguidas detalla:
Fecha Elaboración:

Tipo de Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO

Nombrey Apellidos N° de Personal C I Fecha Ingreso
Yldemaro Alexis Ramos Cardona P00111833 3.143.931 2-05-1972
Cargo Ocupado Tipo de Trabajador Región Fecha de Egreso
No PACC Capital 31 marzo de 2015

Salario Básico Mensual Salario Normal Mensual Salario Integral Mensual Antigüedad en la Empresa
45.029,42 68.378,01 24 años 8 Meses 25 días
Salario Básico Diario Salario Normal Diario Salario Integral Diario ANTIGUEDAD DESDE 1997
1.500,98 2.279,27 17 años 09 meses 14 dias

CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO ASIGNACIONES DEDUCCIONES

ASIGNACIONES
Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT Lit. a y b Según Relación Anexa 700.626,17
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT Lit. c 900,00 2.279,27 2.051.340,24

Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT Lit. d Monto mayor entre Lit a+b y c 2.051.340,24 693.342,13
Intereses Sobre Garantía de Prestaciones Art. 143 LOTT Según Relación Anexa 569.303,73 460.987,08
Diferencia por Indemnización Despido Injustificado Según Art 92 LOTTT 2.051.340,24 693.342,13
Diferencia de Vacaciones y Bono Vac. 1998-2015 Según Relación Anexa 284.099,85 56.652,33
Diferencia utilidades 1990-2015 Según Relación Anexa 167.032,19 29.998,67
Incidencia de sábados, domingos y Feriados Según Relación Anexa 139.049,06
Pago dias de Disfrute por reintegro en Vacaciones Según Relación Anexa 46.539,25

30,00 1.500,98
Cálculo de Pensión de Jubilación 45.029,42
Pensón de jubilación según Cantv 30.340,00
Diferencia pensión de jubilación 14.689,42
Diferrencia pensión de jubilacion acumulada a la fecha 19,00 279.098,98

Diferencia de sueldo enero, febrero y marzo 2015 19,00 5.623,42 106.844,98


TOTAL ASIGNACIONES 5.587.803,55

Adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Según planilla de liquidación 1.934.322,34


TOTAL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 1.934.322,34
3.653.481,21

MONTO TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS 3.653.481,21

Es decir que LA EMPRESA reconoce en principio a favor del trabajador la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 3.653.481,21) LA EMPRESA señala que durante la prestación de servicios otorgó al trabajador un anticipo de las prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 1.934.322,34), LA EMPRESA mantiene un saldo a su favor por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 3.653.481,21). III. DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES. CUARTA: EL EXTRABAJADOR, declara que efectivamente no tiene interés en sostener la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y menos aún, por pago en las diferencias por pensiones de jubilación, en tal sentido manifiesta su voluntad, libre de todo apremio y coacción de interponer ninguna acción para solicitar el pago de Prestaciones Sociales, en virtud de la presente transacción. En contraprestación solicita le sean pagados los conceptos que reclama sobre la base del salario expuesto. QUINTA: LA EMPRESA vista la declaración de EL EXTRABAJADOR, está de acuerdo en cancelar a este, todos y cada uno de los conceptos que ha detallado ut-supra, en atención al tiempo de servicio, es decir en base a una antigüedad de 24 años 8 Meses 25 días a través de un PAGO UNICO por la cantidad que convengan las partes que abarcaría cualquier diferencia que pudiera existir a favor de EL EXTRABAJADOR, por todos y cada uno de los conceptos aquí cancelados y otros tales como salarios, sobre sueldos, sobre tiempo diurno o nocturno, bono contractual de cualquier naturaleza; daños morales o materiales; lucro cesante o daño emergente; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en la LOPCYMAT; inamovilidades y fueros cualquiera fuera su naturaleza legal o convencional; así como cualquier otro concepto no señalado expresamente en esta transacción, pues la intención de la misma no es otra, que cerrar cualquier reclamo o diferencia que pudiera surgir entre las partes en cuanto a los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo que les unió. IV. DE LA DECLARACION CONJUNTA EN CUANTO AL ACUERDO TRANSACCIONAL ARRIBADO. SEXTA: Tanto LA EMPRESA como EL EXTRABAJADOR, a fin de saldar cualquier diferencia que pudiera existir en relación a los derechos que pudiera tener esta última y de conformidad con las mutuas concesiones realizadas, han convenido en llegar a un arreglo amistoso que involucra tanto el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como, cualquier diferencia que por cualquier concepto de carácter laboral pudiera existir a favor de EL EXTRABAJADOR y que de manera expresa detallan como salarios de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado; utilidades vencidas o fraccionas; horas extraordinarias de cualquier naturaleza; bonos otorgados por la empresa sea cualquiera su origen legal o convencional; días de descanso legal o compensatorios; días feriados; cesta ticket; salarios retenidos; incentivos de cualquier naturaleza; daños morales o materiales; indemnizaciones de la LOPCYMAT; lucro cesante, daño emergente; fueros e inmovilidades cualquiera fuera su naturaleza legal o convencional, e igualmente diferencias en sábados domingos y días ferias, diferencias en pago de pensiones de jubilación, otros conceptos que no estén expresamente detallados en el acuerdo arribado toda vez que la intención de las partes es la de dar por saldada cualquier diferencia entre las mismas con ocasión de la relación de trabajo que las unió; otorgarse seguridad jurídica y evitar gastos de juicio y honorarios de abogados. SEPTIMA: LA SUMA TRANSACCIONAL acordada por las partes y que involucra todos los conceptos detallados en la cláusula anterior, es por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 3.653.481,21), como imputable a cualquier diferencia en los términos que han sido expresamente convenidos y transados. Aunado a esta cantidad lo correspondiente por indexación sobre prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 18/100 CENTIMOS (Bs.7.841.856,18). Así como la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs.7.692.026,43) correspondiente a la indexación por otros conceptos laborales. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 472.824,39), correspondiente a intereses de mora por prestaciones sociales. Y la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS, que corresponde a intereses de mora por otros conceptos laborales.
Lo que da un total a cancelar de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 20.294.445,16), tal como se observa del cuadro siguiente:

TOTAL PRESTACIONES 1.357.998,11

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 108.316,65

TOTAL OTROS CONCEPTOS 2.187.166,44

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS 3.653.481,21
TOTAL INDEXACION PRESTACIONES SOCIALES 7.841.856,18

TOTAL INDEXACION OTROS CONCEPTOS 7.692.046,43

TOTAL INTERESES MORA PRESTACIONES 472.824,39

TOTAL INTERESES MORA OTROS CONCEPTOS 634.236,96
TOTAL INDEMNIZACION 20.294.445,16


V
DEL FINIQUITO LABORAL
OCTAVA: Con la suma transada las partes declaran que nada quedan a reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que en la misma no solo se involucran los conceptos que de manera expresa se detallan como cancelados; sino también cualquier otro concepto que pudiera adeudarse y que no se indique de manera pormenorizada en el presente documento; toda vez, que cualquier diferencia a favor de EL EXTRABAJADOR o de LA EMPRESA, queda saldada con el monto cancelado, tal y como ha sido convenido. En definitiva se cancelan los siguientes conceptos: VI. DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ARRIBADO TRANSACCIONALMENTE. NOVENA: LA EMPRESA solicita a este Tribunal, el lapso de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, para hacer entrega del cheque correspondiente a EL EXTRABAJADOR por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 20.294.445,16), que involucra todos y cada uno de los conceptos o cualquier diferencia por estos, ut-supra discriminados en el cuerpo del presente documento, sin limitación de otros que se han considerado saldados aun cuando no estén expresamente relacionados, dado el carácter de concesiones reciprocas asumido por las partes. DECIMA: EL EXTRABAJADOR, recibe en éste acto, el cheque por la sumas antes citada y declara que otorga el más amplio y definitivo finiquito, no teniendo más nada que reclamar siendo del conocimiento de EL EXTRABAJADOR, el alcance y consecuencias de la firma del presente documento transaccional; toda vez que ha arribado al acuerdo de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, sido suficientemente instruido por su abogado en cuanto a las implicaciones de la cosa juzgada y así la limitación de un posible reclamo por cualquier diferencia en cuanto a sus derechos laborales, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, toda vez que el objeto de la presente transacción es precaver eventuales litigios y dar certeza jurídica a las partes. VII. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL. DECIMA PRIMERA: Tanto EL EXTRABAJADOR como LA EMPRESA solicitan al ciudadano Inspector del Trabajo, que una vez constatado que la presente transacción no vulnera o lesiona derechos a favor del trabajador, imparta la HOMOLOGACION correspondiente a la misma, con todos los pronunciamientos de Ley”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente cuando conste en autos el pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella

Apoderado judicial parte Acora






Apoderada judicial del demandado.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ACTA


PARTE ACTORA: YLDEMARO RAMOS CARDONA, cédula de identidad Nro. 3.143.931.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMUALDO NATERA, inpreabogado Nro. 83.902.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA VEGAS, inpreabogado Nro. 68.163.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos


En el día hábil de hoy viernes diecisiete (17) de marzo de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de que se encuentra presentes el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, quien cuenta con facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia del poder que riela desde el folio 38 al 39. Y por la parte demandada compareció su apoderada judicial, también identificada ut supra. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La representante de la parte de demandada, quien cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos del folio 59 al 63, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales planteado por el ciudadano YLDEMARO RAMOS CARDONA contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) ofrece en este acto a la demandante la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 20.294.445,16), pagaderos en un lapso de treinta (30) días hábiles, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la parte actora. El contenido del acuerdo celebrado por las partes es del tenor siguiente: ”Entre COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro.; en lo adelante LA EMPRESA, representadas en este acto por la ciudadana RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-6.851.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 68.163;, según se evidencia de poder que corre a los autos, por una parte y, por la otra, el ciudadano YLDEMARO ALEXIS RAMOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.931, debidamente representado por el ciudadano ROMUALDO NATERA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.367.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 83.902; quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; contentivo de las estipulaciones que de seguidas señalamos: I. DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS. Las partes están de acuerdo y así lo manifiestan de manera expresa, en reconocer como hechos constitutivos de la relación de trabajo: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR en un inició una prestación de servicios de naturaleza laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, para la sociedad mercantil ya identificada, ejerciendo el cargo de Asesor de la Gerencia General Operadores de Telecomunicaciones, en fecha 2 de mayo de 1972; devengando una última remuneración promedio mensual normal por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 45.029.42); es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 98/100 Céntimos (Bs. 1.500,98) diarios. En fecha 31 de marzo de 2015, fecha para la cual había alcanzado una antigüedad de 24 años 8 Meses 25 días al servicio de LA EMPRESA, concluyó la relación de trabajo, por DESPIDO INJUSTIFICADO. II DE LOS HECHOS Y DERECHOS. DE LA DECLARACION DEL EXTRABAJADOR. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 78 de la LOTTT, manifiesta su voluntad de poner fin a la reclamación ante estos tribunales del trabajo que mantenía contra LA EMPRESA en forma voluntaria libre de coacción, igualmente requiere le sean calculadas sus diferencias de prestaciones sociales y demás diferencia en los beneficios, lo que equivaldría a unas diferencia con base al salario por concepto de compensación variable que no fue tomado por la empresa para el momento de calcular sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales al momento de terminar la relación laboral. DE LA DECLARACION DE LA EMPRESA. TERCERA: LA EMPRESA, manifiesta que efectivamente procedió a realizar los cálculos de los conceptos adeudados a EL EXTRABAJADOR en razón de su tiempo efectivo de servicio desde el año 1990, sobre la base de su salario promedio normal. En tal sentido, manifiesta que, de conformidad con lo antes expuesto, le adeudaría a EL EXTRABAJADOR los siguientes conceptos: Sobre la base de una última remuneración o salario mensual CUARENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 45.029,42)); es decir MILQUINIENTOS BOLIVARES CON 98/100 Céntimos (Bs.1.500,98) diarios, más las alícuotas por utilidades y Bono vacacional que determinan su salario integral a razón de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 68.378,01); es decir DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 27/100 Céntimos (Bs. 2.279,27) diarios. En tal sentido le corresponde cancelar a LA EMPRESA, los conceptos y montos que de seguidas detalla:
Fecha Elaboración:

Tipo de Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO

Nombrey Apellidos N° de Personal C I Fecha Ingreso
Yldemaro Alexis Ramos Cardona P00111833 3.143.931 2-05-1972
Cargo Ocupado Tipo de Trabajador Región Fecha de Egreso
No PACC Capital 31 marzo de 2015

Salario Básico Mensual Salario Normal Mensual Salario Integral Mensual Antigüedad en la Empresa
45.029,42 68.378,01 24 años 8 Meses 25 días
Salario Básico Diario Salario Normal Diario Salario Integral Diario ANTIGUEDAD DESDE 1997
1.500,98 2.279,27 17 años 09 meses 14 dias

CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO ASIGNACIONES DEDUCCIONES

ASIGNACIONES
Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT Lit. a y b Según Relación Anexa 700.626,17
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT Lit. c 900,00 2.279,27 2.051.340,24

Prestaciones Sociales Art. 142 LOTT Lit. d Monto mayor entre Lit a+b y c 2.051.340,24 693.342,13
Intereses Sobre Garantía de Prestaciones Art. 143 LOTT Según Relación Anexa 569.303,73 460.987,08
Diferencia por Indemnización Despido Injustificado Según Art 92 LOTTT 2.051.340,24 693.342,13
Diferencia de Vacaciones y Bono Vac. 1998-2015 Según Relación Anexa 284.099,85 56.652,33
Diferencia utilidades 1990-2015 Según Relación Anexa 167.032,19 29.998,67
Incidencia de sábados, domingos y Feriados Según Relación Anexa 139.049,06
Pago dias de Disfrute por reintegro en Vacaciones Según Relación Anexa 46.539,25

30,00 1.500,98
Cálculo de Pensión de Jubilación 45.029,42
Pensón de jubilación según Cantv 30.340,00
Diferencia pensión de jubilación 14.689,42
Diferrencia pensión de jubilacion acumulada a la fecha 19,00 279.098,98

Diferencia de sueldo enero, febrero y marzo 2015 19,00 5.623,42 106.844,98


TOTAL ASIGNACIONES 5.587.803,55

Adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Según planilla de liquidación 1.934.322,34


TOTAL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 1.934.322,34
3.653.481,21

MONTO TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS 3.653.481,21

Es decir que LA EMPRESA reconoce en principio a favor del trabajador la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 3.653.481,21) LA EMPRESA señala que durante la prestación de servicios otorgó al trabajador un anticipo de las prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 1.934.322,34), LA EMPRESA mantiene un saldo a su favor por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 3.653.481,21). III. DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES. CUARTA: EL EXTRABAJADOR, declara que efectivamente no tiene interés en sostener la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y menos aún, por pago en las diferencias por pensiones de jubilación, en tal sentido manifiesta su voluntad, libre de todo apremio y coacción de interponer ninguna acción para solicitar el pago de Prestaciones Sociales, en virtud de la presente transacción. En contraprestación solicita le sean pagados los conceptos que reclama sobre la base del salario expuesto. QUINTA: LA EMPRESA vista la declaración de EL EXTRABAJADOR, está de acuerdo en cancelar a este, todos y cada uno de los conceptos que ha detallado ut-supra, en atención al tiempo de servicio, es decir en base a una antigüedad de 24 años 8 Meses 25 días a través de un PAGO UNICO por la cantidad que convengan las partes que abarcaría cualquier diferencia que pudiera existir a favor de EL EXTRABAJADOR, por todos y cada uno de los conceptos aquí cancelados y otros tales como salarios, sobre sueldos, sobre tiempo diurno o nocturno, bono contractual de cualquier naturaleza; daños morales o materiales; lucro cesante o daño emergente; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en la LOPCYMAT; inamovilidades y fueros cualquiera fuera su naturaleza legal o convencional; así como cualquier otro concepto no señalado expresamente en esta transacción, pues la intención de la misma no es otra, que cerrar cualquier reclamo o diferencia que pudiera surgir entre las partes en cuanto a los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo que les unió. IV. DE LA DECLARACION CONJUNTA EN CUANTO AL ACUERDO TRANSACCIONAL ARRIBADO. SEXTA: Tanto LA EMPRESA como EL EXTRABAJADOR, a fin de saldar cualquier diferencia que pudiera existir en relación a los derechos que pudiera tener esta última y de conformidad con las mutuas concesiones realizadas, han convenido en llegar a un arreglo amistoso que involucra tanto el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como, cualquier diferencia que por cualquier concepto de carácter laboral pudiera existir a favor de EL EXTRABAJADOR y que de manera expresa detallan como salarios de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado; utilidades vencidas o fraccionas; horas extraordinarias de cualquier naturaleza; bonos otorgados por la empresa sea cualquiera su origen legal o convencional; días de descanso legal o compensatorios; días feriados; cesta ticket; salarios retenidos; incentivos de cualquier naturaleza; daños morales o materiales; indemnizaciones de la LOPCYMAT; lucro cesante, daño emergente; fueros e inmovilidades cualquiera fuera su naturaleza legal o convencional, e igualmente diferencias en sábados domingos y días ferias, diferencias en pago de pensiones de jubilación, otros conceptos que no estén expresamente detallados en el acuerdo arribado toda vez que la intención de las partes es la de dar por saldada cualquier diferencia entre las mismas con ocasión de la relación de trabajo que las unió; otorgarse seguridad jurídica y evitar gastos de juicio y honorarios de abogados. SEPTIMA: LA SUMA TRANSACCIONAL acordada por las partes y que involucra todos los conceptos detallados en la cláusula anterior, es por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 3.653.481,21), como imputable a cualquier diferencia en los términos que han sido expresamente convenidos y transados. Aunado a esta cantidad lo correspondiente por indexación sobre prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 18/100 CENTIMOS (Bs.7.841.856,18). Así como la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs.7.692.026,43) correspondiente a la indexación por otros conceptos laborales. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 472.824,39), correspondiente a intereses de mora por prestaciones sociales. Y la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS, que corresponde a intereses de mora por otros conceptos laborales.
Lo que da un total a cancelar de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 20.294.445,16), tal como se observa del cuadro siguiente:

TOTAL PRESTACIONES 1.357.998,11

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 108.316,65

TOTAL OTROS CONCEPTOS 2.187.166,44

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS 3.653.481,21
TOTAL INDEXACION PRESTACIONES SOCIALES 7.841.856,18

TOTAL INDEXACION OTROS CONCEPTOS 7.692.046,43

TOTAL INTERESES MORA PRESTACIONES 472.824,39

TOTAL INTERESES MORA OTROS CONCEPTOS 634.236,96
TOTAL INDEMNIZACION 20.294.445,16


V
DEL FINIQUITO LABORAL
OCTAVA: Con la suma transada las partes declaran que nada quedan a reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que en la misma no solo se involucran los conceptos que de manera expresa se detallan como cancelados; sino también cualquier otro concepto que pudiera adeudarse y que no se indique de manera pormenorizada en el presente documento; toda vez, que cualquier diferencia a favor de EL EXTRABAJADOR o de LA EMPRESA, queda saldada con el monto cancelado, tal y como ha sido convenido. En definitiva se cancelan los siguientes conceptos: VI. DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ARRIBADO TRANSACCIONALMENTE. NOVENA: LA EMPRESA solicita a este Tribunal, el lapso de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, para hacer entrega del cheque correspondiente a EL EXTRABAJADOR por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 20.294.445,16), que involucra todos y cada uno de los conceptos o cualquier diferencia por estos, ut-supra discriminados en el cuerpo del presente documento, sin limitación de otros que se han considerado saldados aun cuando no estén expresamente relacionados, dado el carácter de concesiones reciprocas asumido por las partes. DECIMA: EL EXTRABAJADOR, recibe en éste acto, el cheque por la sumas antes citada y declara que otorga el más amplio y definitivo finiquito, no teniendo más nada que reclamar siendo del conocimiento de EL EXTRABAJADOR, el alcance y consecuencias de la firma del presente documento transaccional; toda vez que ha arribado al acuerdo de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, sido suficientemente instruido por su abogado en cuanto a las implicaciones de la cosa juzgada y así la limitación de un posible reclamo por cualquier diferencia en cuanto a sus derechos laborales, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, toda vez que el objeto de la presente transacción es precaver eventuales litigios y dar certeza jurídica a las partes. VII. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL. DECIMA PRIMERA: Tanto EL EXTRABAJADOR como LA EMPRESA solicitan al ciudadano Inspector del Trabajo, que una vez constatado que la presente transacción no vulnera o lesiona derechos a favor del trabajador, imparta la HOMOLOGACION correspondiente a la misma, con todos los pronunciamientos de Ley”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente cuando conste en autos el pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella

Apoderado judicial parte Acora






Apoderada judicial del demandado.

















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