Decisión Nº AP21-L-2016-000014.- de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 09-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-000014.-
Fecha09 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2016-000014.-

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE LOBATON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.945.474.-

APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, abogada inscrita el IPSA bajo el N° 91.732.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1983, N° 55 y Tomo 131-A-Pro

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, abogado inscrito el IPSA bajo el N° 144.251.-

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE LOBATON JIMENEZ, identificada a los autos, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 11 de enero de 2016, esta demanda fue distribuida al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado admite la presente demanda y ordenó la notificación de la parte demandada; luego de practicada la notificación se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizo el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el 22 de febrero del año 2016, el Tribunal mediador recibe el presente expediente y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual luego de varias prolongaciones el día 07 de junio de 2016, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio. Luego de realizo el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 15 de julio del año 2016, luego el 22 de julio de 2016, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 06 de octubre de 2016; fecha en la cual se realizo la audiencia de juicio y difiere la presente audiencia por faltas de resultas de las pruebas de informes y fija un acto conciliatorio para el día jueves 13 de octubre de 2016 a las 02:00 pm, en la sede del tribunal por lo que deberá comparecer el actor de la acción y el Gerente de la empresa y una vez celebrado dicho acto de no llegar a una arreglo fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes 05 de diciembre del 2016 a las 9:00am, fecha en la cual se realizo la audiencia de juicio y una vez iniciada la misma las partes intervienen y señalan haber llegado a un acuerdo amistoso e informan que presentaran el acuerdo transaccional ante la URDD. En la misma fecha ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito transaccional en donde la parte demandada ofreció a la demandante lo siguiente:
Cláusula Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, “LA EMPREASA” conviene en pagarle a “EL TRABAJADOR” y éste así lo acepta, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00), los cuales cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto.
Cláusula Cuarta: “EL TRABAJADOR” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde a todos los conceptos demandados, por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyos pagos se realizara de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 240.000,00), a favor del ciudadano RAFAEL JOSE LOBATON JIMENEZ, mediante cheque del Banco de Venezuela N° S92 76016767( cursante al folio 275 ) y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 360.000,00), mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito N° 58742772, por concepto de honorarios profesionales, a favor de la abogada YLENY DURAN MORILLO; y tres (03) pagos de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) , cada uno, los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: 31 de enero del 2017, Cheque de Gerencia N° S92 43017128 emitido por el Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador (cursante al folio 278), 24 de febrero de 2017 y 31 de marzo de 2017, los mencionados pagos se realizaran, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en la sede de los Tribunales Laborales.
Cláusula Quinta: “EL TRABAJADOR” declara, que después de éste pago nada queda deberle “LA EMPRESA”, por concepto de la relación laboral que extinguen mediante la presente transacción
Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto se determina que el mismo lo cumple por cuanto se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido revisado por este Juzgador, esto es, ante un funcionario del trabajo competente, quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, señala que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE LOBATON JIMENEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1983, N° 55 y Tomo 131-A-Pro
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GLENN DAVID MORALES
ABG. SIRLEY BRACHO



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