Decisión Nº AP21-L-2014-000446 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2014-000446
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2014-000446

Vista diligencia, suscrita en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, por los abogados: ÁNGEL FEBRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante, ciudadano JOSÉ AYALA, cédula de identidad N°V-14.663.911, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA ALCABALA, C.A., y FRANCISCO MUJICA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº17.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por ocho (08) días hábiles, computados desde el 26 de mayo de 2017, inclusive, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez titular estuvo de permiso autorizado por la Presidencia del Circuito desde el 30-05-2017 hasta el 02-06-2017, ambas fechas inclusive. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto






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