Decisión Nº AP21-L-2015-003647 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 22-05-2017

Fecha22 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003647
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoAccidente De Trabajo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003647

PARTE ACTORA: FRANKLIN MAITA PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.288.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 117.097.

PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TITO ARMANDO GOMEZ AVILA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 117.097.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de ACCIDENTE LABORAL incoara el ciudadano FRANKLIN MAITA PERNIA en contra de la empresa MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A., la parte accionante presentó su demanda por concepto de indemnización por discapacidad total permanente, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 743.132,70.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio para el día veintiocho (28) de octubre de 2016, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, este Juzgado acordó reprogramar la audiencia de juicio en virtud de la convocatoria que recibiera la Jueza que preside este despacho por parte del Tribunal Supremo de Justicia al Programa de actualización Profesional en derechos Humanos para Jueces y en consecuencia quedó fijada para el día veinticuatro (24) de noviembre de ese mismo año, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016 las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa con la finalidad de lograr un acuerdo entre ellas, siendo homologada la solicitud, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente el día trece (13) de enero de 2017. El diecinueve (19) de diciembre de 2016, manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito transaccional que cursa a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 1.200.000,00, siendo consignada copia fotostática de cheque cursante al folio noventa y ocho (98) de la pieza principal del expediente, como constancia del cumplimiento del pago acordado.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional presentado, se evidencia que el accionante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita de la transacción, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la solicitud de homologación del desistimiento de la acción, se niega por ilegal dado su revestimiento de irrenunciabilidad, observando el pronunciamiento de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 424, de fecha diez (10) de mayo de 2005, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/0424-100505-02415.HTM en la cual dejó sentado lo siguiente:

“…resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, para la fecha en que se homologó el mismo aún no estaba vigente, desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece. (Subrayado del Tribunal)…”

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. Se acuerda la expedición de copias certificadas conforme a lo solicitado en el escrito transaccional. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
FREDDY MONTILLA ARELLANO
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Exp. AP21-L-2015-003647

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