Decisión Nº AP21-L-2016-002501 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 15-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002501
Fecha15 Febrero 2017
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Miércoles 15 de febrero de Dos Mil Diecisiete siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula Nº V.- 10.767.258, su apoderada judicial ABG. YANETH CECILIA BARTOLOTTA, titular de la cédula Nº V.- 6.240.182, IPSA Nº 35.533, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: LC INGENIERIA II., C.A en representación de la misma ABG. MAYELA COROMOTO ROSAS PACHECO, titular de la cédula Nº V.- 5.604.033, IPSA Nº 100.514

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 22 de junio de 2015 hasta el día 25 de enero del 2016 con una duración de la relación de servicios de cinco (05) meses, y siete (07) días la causa de terminación fue por CULMINACION DE CONTRATO, desempeñando el cargo de OBRERO AYUDANTE; b) Devengando un Salario mensual de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con 38/100 diarios (Bs. 12.648,18),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA LC INGENIERIA II., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos: Indemnización por despido; Intereses moratorios; paro forzoso; Vacaciones Fraccionadas 2015-2016; Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016; Utilidades Fraccionadas 2016.. Todo ello suma la Cantidad de OCHENTA BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 80.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHENTA BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 80.000,00) , se cancelara el día MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2017 por ante la Unidad de Registro y Recepción de Documentos (URRDD) de este Circuito Del Trabajo, para lo cual dejaran constancia mediante escrito consignado por ambas partes.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

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