Decisión Nº AP21-L-2016-3155 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-3155
Fecha07 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesLUISAQ APOLIMAR VS. ESPECIALIDADES QUIRURGICAS 2
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003155
PARTE ACTORA: LUISA APOLIMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATAN HURTADO
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES QUIRURGICAS DOS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA MINGUET DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Febrero de 2017, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado JUNATAN RUBEN HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.015, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUISA APOLIMAR y la abogada MARIANELA MINGUET, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.728, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ESPECIALIDADES QUIRURGICAS DOS C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS: 1.878.498,11), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le pudieran corresponder a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos y concesiones reciprocas se propone cancelar en este mismo acto a la parte actora a través de cheque girado contra el banco BANESCO, de la cuenta de la parte demandada, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 600.000,00), dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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