Decisión Nº AP21-L-2017-001294 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-07-2017

Fecha21 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001294
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesCARLOS ALEXIS MARTINEZ ESCALONA/BIMBO DE VENEZUELA C.A
Tipo de procesoCobro De Domingos Laborados
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001294
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS MARTINEZ ESCALONA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS y DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:00 p.m., comparecen voluntariamente ante el Tribunal, JONATHAN P.VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.693.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, carácter éste que consta de instrumento Poder conferido en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 38, tomo 230 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna en original, para que nos sea devuelto, previa su confrontación con la copia que se acompaña, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos BIMBO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano CARLOS ALEXIS MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.056.855, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V.-15.327.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, quién además actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del actor en el presente juicio, quienes dejan constancia que renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y juran la urgencia del caso a los fines de presentar un acuerdo con la finalidad de que el mismo sea revisado por el Juez del Tribunal y luego de verificados los extremos de Ley y la intención conciliatoria de las partes se proceda a su HOMOGACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido el Tribunal recibe a las partes y da apertura a la Audiencia; luego de oídos los alegatos de las partes y la intervención positiva del Juez se deja constancia que se logró un acuerdo conforme a lo previsto en las cláusulas que se detallan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.

CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día Cinco (05) de Marzo de 2001 y que el día 28 de Junio de 2017, fue informado del cese de la relación laboral con el ofrecimiento de un pago como indemnización por sus años de servicio, sin que mediara justificación alguna para dicho cese, violentando de tal manera los sagrados postulados de normas constitucionales, legales y contractuales. Razones éstas por las cuales acudí a la vía jurisdiccional y demandé el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs.17.742.225.60) y la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 1.625.526.00), por concepto de las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y, en concordancia con el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como fue señalado en el Capítulo Segundo de este escrito;
2. La cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000.00), por concepto de la sumatoria de Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal o Físico, Enfermedad Ocupacional;
3. La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 7.834.227.13), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;
4. La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 (BS. 5.914.075.20), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad, determinados en los Capítulos anteriores y los cuales damos aquí por reproducidos;
5. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.

A.-RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
EL TRABAJADOR manifiesta y expresamente declara, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, sin prestar el Preaviso correspondiente, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
Fecha de ingreso: 05/03/2001; fecha de egreso: 28/06/2017;
Salario diario: Bs. 4.450.58; Salario integral: Bs. 12.320.99;

Garantía de Prestaciones Sociales Art 142a: Bs. 1.532.580.99
Prestaciones no abonadas art 142c: Bs. 230.833.65
Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 4.150.660.56
Pago de intereses de prestaciones: Bs. 17.891.16
Vacaciones: Bs. 308.612.64
Bono Vacacional: Bs. 606.601.15
Días Adicionales de Vacaciones: Bs. 10.642.13
Sab, Dom y Fer. X Vacaciones: Bs. 106.421.25
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 79.815.94
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 151.650.29
Utilidades: Bs. 329.848.61
Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs. 133.595.43
Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 119.971.19
Pago de intereses Fondo de Ahorros: Bs. 5.093.14
Indemnizaciones por Diferencia en el pago
de los salarios de días Sábados, domingos
y feriados, que no me fueron pagados como
Consecuencia de las horas extras y Bono
nocturno y su incidencia En la Antigüedad,
Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades: Bs. 50.000.00

Total a pagar por este concepto Bs. 7.834.227.13


A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 1.532.490.00; Retención Ley de Vivienda y Habitat: Bs. 15.936.01; Retención I.S.L.R.: Bs. 29.000.00; Retención I.N.C.E.S.: Bs. 1.649.24; Descuento Retiro Parcial fondo de Ahorros: Bs. 159.019.77; Descuento Retiro Parcial fondo de Ahorros: Bs. 361.50;
CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, ya que piensa que no tiene responsabilidad alguna en la enfermedad ocupacional sufrida por el trabajador y niega cualquier actividad negligente alegada por el trabajador, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni Subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma El Trabajador en la Clausula Segunda de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 37.964.185.41), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago es realizado en este acto, mediante un (01) Cheque de Gerencia N° 17279316 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 37.964.185.41), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, que se entrega en este acto, a nombre de CARLOS ALEXIS MARTINEZ ESCALONA cuya copia también consignamos con el presente escrito.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 37.964.185.41), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o la enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la Enfermedad Ocupacional y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.

En este estado el juzgador le realizo varias preguntas al trabajador, tales como si estaba de acuerdo con el monto de la transacción; si tenia conocimiento que con la presente transacción se daba por finalizada la relación laboral; y si estaba de acuerdo con el monto dado por la enfermedad ocupacional; a todas estas preguntas el trabajador contestó que estaba de acuerdo y manifestó la necesidad de que le dieran el monto transaccional a la brevedad posible, a tales fines el juzgador constató que el cheque por la totalidad del monto transaccional le fuera entregado a la firma de la homologación de la presente transacción.

Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALEXIS MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.056.855, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, y la entidad de trabajo demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano JONATHAN P.VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, dándole efecto de cosa juzgada, solamente en relación a los conceptos demandados.

Se da por terminada la presente causa, ordena el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo. ASI SE ESTABLECE.-


EL JUEZ PARTE ACTORA
FRANCISCO RIO BARRIOS


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

Hanoi Navarro











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